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Preguntas frecuentes

En relación con la aplicación de los requisitos de experiencia reciente y de acuerdo con el apartado (m) punto (i) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, se extenderán los requisitos de experiencia reciente a los últimos 32 meses

In accordance with paragraph (j) point (E) of the EASA Resolution dated 5.5.2020, and provided that the regular time period ends in that period, they extend during the period of application of this EASA Resolution dated 5 May 2020the time period specified points (a) (1) and (b) (2) of FCL.810 of Part FCL.810, applicable for both the aircraft-aircraft category and the aircraft-Helicopter category, respectively.

De acuerdo con el apartado (j) punto (G) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, se extienden durante el periodo de aplicación de esta resolución, hasta el 14 de noviembre de 2020, el periodo de tiempo especificado en el FCL.825 (c) y siempre que el periodo de tiempo regular finalice en dicho periodo.

De acuerdo con el apartado (j) punto (F) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, se extienden durante el periodo de aplicación de esta Resolución, el periodo de tiempo especificado en el FCL.815 (b) siempre que el periodo de tiempo regular finalice en dicho periodo.

Somos conscientes de la preocupación del sector. AESA está trabajando y evaluando medidas que permitan flexibilizar y facilitar la recuperación de la actividad cuando puedan retomarla, y siempre sin afectar a la seguridad, alineados en todo caso con las medidas que se proponen a nivel europeo

  • Previo a realizar la prueba de pericia de  ATPL, el/a solicitante deberá cumplir y acreditar los requisitos previos y de experiencia conforme a lo establecido en el Reglamento UE 1178/2011  en la categoría de aeronave que corresponda y ser titular del correspondiente certificado acreditativo de requisitos previos y de experiencia ATPL emitido por el COPAC o por AESA
  • El/a  examinador/a con el cual tiene previsto realizar la prueba de pericia ATPL deberá estar expresamente autorizado para ello, mediante carta de autorización emitida por AESA previa solicitud del examinador/a.
  • La prueba de pericia ATPL se realizará bajo medios válidos EASA.

En el punto 1. del Apendice III del Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014, se establece que la formación teórica y práctica deberá haberse iniciado y completado en los tres años anteriores a la solicitud de anotación de la habilitación de tipo, independientemente de si se tenga ya una licencia LMA Parte 66 o no.

Siempre que cumpla y acredite los requisitos para la acogerse a la exención, la competencia lingüística se acompañará de copia de la Resolución de AESA de fecha que le sea aplicable en cada caso.

  • Resolución de AESA de fecha 18.03.2020
  • Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

Se extiende la validez de las anotaciones de competencia lingüística conformes al punto FCL.055 de la Parte FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, hasta la fecha de validez de esta resolución.

Los certificados de formación en materia de seguridad expedidos de conformidad con EU-OPS se sustituirán por certificados de tripulación de cabina de pasajeros que cumplan el formato establecido en el anexo VI el 8 de abril de 2017 a más tardar.

La última modificación del Reglamento no contempla medidas transitorias de canje de licencias y certificados.