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Preguntas frecuentes

Las medidas de exención aplicables a la extensión del plazo de validez del certificado médico aeronáutico será aplicables para aquellos certificados médico válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020 y que adicionalmente no estén sujetas a las limitaciones definidas en el apartado (b) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

Dispone de información adicional sobre los certificados médicos a través del siguiente enlace:
AESA >Profesionales del sector aéreo>Medicina aeronáutica
Aclaraciones sobre exenciones de Certificados Médicos Aeronáuticos y AMEs debido a COVID-19

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 la extensión de la validez será automática, sin necesidad de expedición de un nuevo certificado médico. Los interesados deberán portar el certificado médico junto con una copia de esta resolución.

Dispone de información adicional sobre los certificados médicos a través del siguiente enlace:
AESA >Profesionales del sector aéreo>Medicina aeronáutica
Aclaraciones sobre exenciones de Certificados Médicos Aeronáuticos y AMEs debido a COVID-19

De acuerdo con el apartado (c) de la disposición Tercera de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 aquellos titulares de certificado AME que cumplan los requisitos definidas, extenderán la validez de su certificado AME hasta el 14 de noviembre de 2020
Dispone de información adicional sobre los certificados médicos a través del siguiente enlace:
Medicina aeronáutica
Certificados Médicos Aeronáuticos

De acuerdo con el apartado (j) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 se extiende durante el periodo de aplicación de esta Resolución, 14 de noviembre de 2020, el periodo de tiempo de tiempo especificado en punto FCL. 735H (b) de la Parte FCL, siempre que el periodo de tiempo regular finalice en dicho periodo.

De acuerdo con el apartado (j) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 se extiende durante el periodo de aplicación de esta Resolución de AESA de fecha de 5 de mayo de 2020el período de tiempo especificado en el punto (1) de la Sección H del Apéndice 3 a la Parte-FCL de la siempre que el periodo de tiempo regular finalice en dicho periodo.

La medida de exención descrita en el apartado (h) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 solo es aplicable en aquellos casos en los que se acredite haber superado el grupo completo de materias teóricas en una ATO o DTO.

En todo caso serán aplicables las medidas de exención definidas en el apartado (k) de la presente Resolución de AESA de fecha para los periodos de tiempo especificados en el SFCL.135 (c) (2) de la Parte SFCL, se extienden por un período de tiempo igual a aquel en el que el solicitante no haya podido acceder a la realización de los exámenes debido a las razones expuestas en el preámbulo de esta resolución.

De acuerdo con el apartado (h) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el periodo máximo de los 24 meses de validez de las materias teóricas para la emisión de una licencia BFCL se extenderá hasta el 14 de noviembre de 2020

Si, el plazo de referencia se amplía hasta los últimos 56 meses, de acuerdo con lo indicado en el apartado (2) de la disposición Cuarta de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

Siempre que le sea requerido en todo momento podrá verificarse la veracidad de la licencia contrastando el correspondiente CID.
El código CID se comprobará en la sección correspondiente de la web de AESA o bien la Autoridad Aeronáutica podrá contactar con nosotros si lo estimase oportuno.

Las ATOS que quieran impartir formación online tendrán que presentar los cambios de metodología en AESA