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Preguntas frecuentes

A efectos de la normativa europea, el término «piloto» puede interpretarse como una persona que está cualificada para desempeñar funciones de piloto.


Esta consideración no se limita exclusivamente a quienes ya son titulares de una licencia, sino que puede abarcar también a quienes, durante su formación, realizan tiempo de vuelo como alumno piloto en régimen de vuelo solo supervisado, siempre que estén autorizados para ejercer dichas funciones de acuerdo con la normativa aplicable.


Por tanto, la referencia a «piloto» contenida en determinadas disposiciones de la normativa europea debe analizarse atendiendo al contexto específico de cada requisito y no necesariamente como sinónimo de «titular de una licencia».

No necesariamente.


La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) ha indicado que la referencia al término «piloto» contenida en el artículo 9.f) del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/723 puede interpretarse como una persona cualificada para desempeñar funciones de piloto.


Según esta interpretación, para acreditar las 100 horas de vuelo exigidas por dicho precepto podrían tenerse en cuenta tanto:

  • Las horas de vuelo realizadas tras la obtención de la licencia; como
  • Las horas de vuelo efectuadas durante la formación como alumno piloto en régimen de vuelo solo supervisado.


EASA reconoce que la redacción del artículo 9.f) puede dar lugar a distintas interpretaciones y considera que ambas posibilidades son compatibles con el concepto de «piloto» utilizado en dicha disposición.

Te informamos que puedes presentar tu solicitud por cualquiera de las siguientes vías:

  • A través de nuestra Sede Electrónica de AESA: Solicitud general | Sede AESA
  • Mediante cualquier registro electrónico de la Administración General del Estado, de las Administraciones de Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local.
  • En las oficinas de Correos
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • A través de servicio postal, o bien de forma presencial en las oficinas de AESA en Madrid.

          Agencia Estatal de Seguridad Aérea - AESA
          División de Licencias al Personal Aeronáutico
          Paseo de la Castellana 112
          28046.Madrid. España

 

Para las empresas y entidades españolas o con sede en España la solicitud sólo puede realizarse a través de Solicitud general | Sede AESA.
En caso de que necesites a un representante para hacer tu solicitud, por favor, consulta el siguiente documento Representación en el ámbito de la administración electrónica.

  • Recuerda: la documentación recibida vía email no puede ser tramitada por AESA de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Para cualquier duda relativas la tu licencia de vuelo o certificado de examinador, por favor, contacta con nosotros en el buzón: licpiloto.aesa@seguridadaerea.es

Los titulares de FI restricted SEP o SE-SP no cumplen requisitos para la inscripción en el curso inicial de estandarización de examinadores de avión CRE.

Para poder inscribirse en el curso deben tener la anotación CRI.

La anotación de CRI (SEP) puede solicitarse so cumple los requisitos previos de CRI (FCL.915.CRI).

Así mismo los titulares de CRI(A)SEP pueden extender a CRI(A) SET LAND o SET SEA conforme a lo establecido en el  FCL.905.CRI (b)

La información sobre como realizar este proceso se encuentra en la FAQ Soy FI RESTRICTED SEP y vuelo una habilitación SET de la que quiero ser CRI ¿tengo algún crédito en la formación? ¿Cómo puedo obtener el CRI SET?

El curso de extensión de atribuciones de un CRI a otras clases o tipos consiste en un vuelo de entrenamiento desde el asiento derecho bajo la supervisión de otro CRI o FI cualificado para dicha clase o tipo, que ocupe el otro asiento de piloto.

Dicho vuelo debe consignarse debidamente en el logbook.

Los titulares de FI(A) con atribuciones en habilitaciones de clase monomotor (FI SE-SP), de conformidad con el FCL.915, antes de llevar a cabo la instrucción citada en una aeronave deberán:

  • ser titulares de la habilitación para la cual se ofrece la instrucción de vuelo;
  • haber completado al menos 15 horas de tiempo de vuelo como piloto en la clase o tipo de aeronave en la que se ofrece la instrucción de vuelo, de las cuales un máximo de 7 horas pueden haber sido en un FSTD que represente la clase o tipo de aeronave, si fuera aplicable, o
  • haber superado una evaluación de competencia para la categoría pertinente de instructor en esa clase o tipo de aeronave;

Los titulares de FI RESTRICTED  SEP o SE-SP acreditan que se ha recibido la formación de instrucción en SEP y han realizado la evaluación de competencia también en un SEP y por tanto se pueden convalidar ambos requisitos a efectos de la formación y evaluación de competencia en SEP para obtener el CRI(SEP).

Siendo titular de FI RESTRICTED de SEP se puede anotar el CRI (SEP) si así se solicita y cumple los requisitos previos de CRI (FCL.915.CRI) porque la formación y evaluación de competencia ya la tienen acreditada en el FI RESTRICTED (SEP).

 

FCL.915.CRI CRI - Requisitos previos

El solicitante de un certificado de CRI deberá haber completado al menos:

(…)

b) para aviones monomotor:

1) 300 horas de vuelo como piloto en aviones;

2) 30 horas como piloto al mando en la clase o tipo de avión aplicable.

 

Así mismo los titulares de CRI(A)SEP pueden extender a CRI(A) SET LAND o SET SEA conforme a lo establecido en el  FCL.905.CRI (b):

b) Las atribuciones de un CRI están restringidas a la clase o tipo de avión en el que se llevó a cabo la evaluación de competencia del instructor. Las atribuciones del CRI se ampliarán a otras clases o tipos cuando el CRI haya completado, en los últimos 12 meses:

1) 15 horas de vuelo como piloto al mando en aviones de la clase o tipo de avión aplicable;

2) un vuelo de entrenamiento desde el asiento derecho bajo la supervisión de otro CRI o FI cualificado para dicha clase o tipo, que ocupe el otro asiento de piloto.

Para la rectificación de un CRS ya emitido debe tenerse en cuenta los siguientes puntos:

  • no es una nueva puesta en servicio.
  • debe figurar el nombre de la persona que corrige el registro y la fecha de corrección, que podrá ser otro TMA o personal de Oficina Técnica, según establezca la organización de mantenimiento en su manual.
  • Debe estar legible el registro original y el nombre y número/sello del certificador que dio el CRS original.

 

Según se dispone en los puntos normativos M.A.403(b) y ML.A.403(b)(2), según aplique, el piloto puede diferir un defecto de acuerdo con la MEL siempre y cuando no requiera la realización de un procedimiento de mantenimiento (M), al no considerarse como mantenimiento, y no requerirse una puesta en servicio o CRS.

A aquellos solicitantes que completen la formación básica a en una organización aprobada de la Parte 147 conforme a la misma normativa (anterior o posterior al Reglamento (UE) 2023/989) y luego aprueben los exámenes en otra organización aprobada de la Parte 147 conforme a la misma normativa (anterior o posterior al Reglamento (UE) 2023/989), se les otorgará la consideración de curso básico completo y, por lo tanto, la reducción del requisito de experiencia básica será máximo, quedando finalmente en 1 o 2 años. 

La combinación de los Certificados de Reconocimiento (solo formación básica completa + examen de los módulos) será suficiente para que la autoridad competente reconozca que el curso de formación básica ha sido "completado" con éxito al cumplir con todos los requisitos de un curso básico.

Véase también AMC del apéndice III de la Parte 147 "Certificados de reconocimiento” a que se refiere la Parte 147.

Para aquellos casos en los que hayan cursado TODAS las horas de formación teórica y formación práctica de un curso básico (incluyendo las prácticas en entorno real) de acuerdo con la normativa anterior al Reglamento (UE) 2023/989, y se examinen de algunos módulos en exámenes por libre bajo el Reglamento (UE) 2023/989 en otras organizaciones Parte 147 o en la Autoridad, se considerará formación relevante.