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Preguntas frecuentes

A través del tramitador telemático que es la aplicación de AESA para la gestión por parte del inspeccionado de la documentación de las inspecciones.

Tenga en cuenta que deberá aportar la documentación en el expediente adecuado, ya que de lo contrario podría demorarse la respuesta.

Salvo los centros de formación en materia de mercancías peligrosas y la formación AVSEC, no existen centros de formación aprobados por AESA específicos para la actividad de asistencia en tierra.

Tras la evaluación de la propuesta de plan de acciones correctoras (PPAC), evaluamos dichas acciones, fechas de implantación y responsables y emitimos un informe de valoración de plan d acciones correctoras (IVPPAC) en el que se aceptan, se modifican o se añaden acciones, fechas y/o responsables.

El inspeccionado puede alegar a cada una de estas propuestas de AESA, para modificar la medida, responsable o fecha de implantación.

La adopción del trámite telemático para el procedimiento de inspección en cumplimiento de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) exige el uso de una plataforma digital.

La primera vez que se accede al tramitador telemático con un certificado digital válido, el sistema recopila la información necesaria e indica algunos datos adicionales de cara a las comunicaciones entre AESA y el interesado. Es imprescindible indicar una dirección de e-mail en este momento para poder recibir avisos de disponibilidad de nuevos documentos en sede electrónica.

Con solicitarlo a plataforma.aesa@seguridadaerea.es es suficiente, indicando un medio de contacto (preferiblemente correo electrónico). Tendremos en cuenta esta información para futuras convocatorias.

Sí, siempre que no se incumpla la normativa aplicable. Se contempla en las propias instrucciones técnicas como Medio Alternativo de Cumplimiento (MAC).

Para más detalles se puede consultar el apartado 7 de la APTO-15-ITC-104, (Seguridad Operacional/Instrucciones Técnicas), así como en la propia disposición adicional única de la Orden TMA/692/2020 en su punto 2, para el caso de la instrucción técnica para suministro de combustible.

El primer informe de inspección en el que se reflejan los posibles incumplimientos se denomina “diligencia de actuaciones inspectoras”, es en este momento cuando se puede alegar a aquellas deficiencias con las que no se esté de acuerdo.

Es importante recalcar que en esta fase (DAI) no se le requiere al inspeccionado una subsanación, por lo que no es necesario indicar las posibles subsanaciones en esta fase.

En el caso de que se requiera subsanar una solicitud, por faltar documentación o cualquier otro motivo, deberá responderse en 10 días hábiles. Pasado el plazo sin haberse aportado ninguna documentación, se considera que se ha desistido de la solicitud.

El motivo por el cual denegamos la autorización en este caso es porque la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) exige a AESA una respuesta en un determinado plazo.

En el caso de recibir una denegación de este tipo, se podrá volver a iniciar el procedimiento sin ningún problema, además, aquella documentación presentada en la solicitud denegada seguirá teniéndose en cuenta en el caso de que no haya perdido vigencia.