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Preguntas frecuentes

ORO.FTL.110 A expensas de que además se cumplan los requisitos de ORO.FTL.110, sí es admisible que el operador pueda programar días, distintos de los días libres, en los que en principio no hay actividad asignada, pero en los que es posible que se asigne actividad con suficiente antelación (que debe estar definida en el MO). Una asignación de actividad en un “día franco” sería un cambio de programación, y debería ser contabilizado. Al considerarse un cambio de programación, la activación de un “franco” debe realizarse siguiendo todas las consideraciones de cambio establecidas por el operador (antelaciones mínimas, medios de contacto, etc.).

No. En España el límite de peso para un ULM, conforme a lo recogido en el artículo 1 del Real Decreto 2876/1982, son los 450 kg. 

Sí, se puede. Si no estuviera incluido, habría que iniciar el proceso de certificación del modelo en cuestión para incluirlo en el certificado de tipo español.

Todas las aeronaves deben cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 48/1960 de Navegación Aérea. En su artículo 151 permite la siguiente excepción: Aquellas aeronaves de limitados usos, características técnicas y actuaciones, podrán ser exceptuadas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, de los requisitos de inscripción en el Registro de Aeronaves y de la obtención del certificado de aeronavegabilidad a los cuales se refieren, respectivamente, los artículos 29 y 36 de esta Ley. El Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles desarrolla esta excepción para, entre otros tipos de aeronaves: Quedan exentas del requisito de inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves:

1.- Parapentes: Se consideran parapentes aquellas estructuras sustentadoras no rígidas, para cuyo despegue y aterrizaje se requiere únicamente el esfuerzo físico de sus ocupantes.

2.- Parapentes motorizados: Se consideran parapentes motorizados o para motores aquellos parapentes que cuentan con un sistema de propulsión auxiliar, ya sea éste soportado por un ocupante o por una estructura auxiliar.

3.- Otras aeronaves que precisen del esfuerzo físico para el despegue o el aterrizaje, aun cuando estén dotadas de un sistema de propulsión auxiliar para facilitar el despegue.

4.- Otras aeronaves cuyo peso total al despegue, descontado el peso del piloto, sea inferior a 70 kilogramos. Por tanto, los paramotores de lanzamiento a pie y los mini-trikes de menos de 70 kg (de peso en vacío + combustible) están explícitamente excluidos de matriculación. Para trikes más pesados, habría que considerar si se puede aplicar el apartado 2.-, en base a que la superficie sustentadora no es rígida, requiriendo, en parte, del esfuerzo del piloto para adquirir en el despegue (y mantener en el vuelo) su forma.

No existe la convalidación en certificados de tipo. Para obtener el certificado de tipo español es necesario cumplir con la normativa española mediante un proceso de certificación disponible en la web de AESA: https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/certificación-de-tipo-ulm

No es necesario el abono de tasa para la renovación declarativa de certificado de aeronavegabilidad.

NO es necesario el abono de tasa para la solicitud de permiso de vuelo.

Tarifa 16ª de la Tasas vigentes por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

Tarifa 15ª de la Tasas vigentes por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea. 

La principal, donde encontrará sus solicitudes, así como otros documentos relacionados con inspecciones, autorizaciones, etc. es la “Oficina Virtual” o “Tramitador Telemático”, en esta aplicación se puede aportar documentación al expediente (equivalente al registro de entrada de AESA), ver la evolución del mismo y la fase en que se encuentra.

Por otra parte dispone de Notificación por Comparecencia, donde se pueden consultar las notificaciones y comunicaciones emitidas por AESA, tanto de inspección de control normativo, como de autorizaciones y de cualquier otro trámite con AESA.

Por último, dispone del Punto de Acceso General, a través del cual dispone también de un registro electrónico para aportar documentación y de un sistema de notificación. Sin embargo, al ser este sistema compartido con todas las administraciones, a diferencia de los anteriores no está dedicado a AESA, por lo que sus aportes de documentación o solicitudes podrían demorarse hasta su recepción en AESA.