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Preguntas frecuentes

Sí, siempre que se acceda al área de movimiento sin acompañamiento.

La fecha de entrada en vigor del AVSAF aún no se ha concretado. Cuando se conozca se publicará en la web y perfiles en el RRSS de Aesa.

No, se dispone del tiempo durante el cual el certificado AVSEC tenga validez para obtener la habilitación AVSAF.

En la página web de AESA puede encontrar toda la documentación referente al proyecto AVSAF

Los aeródromos y helipuertos de uso restringido no tienen servidumbres aeronáuticas declaradas (salvo el aeródromo de Ocaña, en Toledo, y el de Rozas en Lugo).

Cuando cualquier instalación pueda suponer algún tipo de obstáculo que pueda afectar a la seguridad operacional del aeródromo, no siendo una obligación, se recomienda ponerse en contacto con el gestor/responsable de la misma para que se coordinen entre ambos y asegurar así que no haya ningún riesgo a la seguridad operacional.

Esto es aplicable, además de infraestructuras aeronáuticas, a cualquier otro elemento que pueda suponer un obstáculo como aerogeneradores, instalación de líneas de alta tensión, placas solares…etc.

Desde el punto de vista aeronáutico, con esta coordinación sería suficiente sin perjuicio del resto de autorizaciones a consultar con las administraciones que corresponda.

Las personas o entidades no residentes en territorio español que deban solicitar de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la realización de actividades o la prestación de servicios de su competencia en materia de navegación aérea, debiendo para ello abonar la tasa correspondiente, podrán hacerlo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria restringida de recaudación de tasas de la Agencia, en la entidad La Caixa y se identifica mediante el código: Código Internacional de cuenta bancaria: IBAN ES19 2100 5731 71 0200076413 y Código Swift: CAIXESBBXXX

Las personas o entidades no residentes en territorio español que deban solicitar de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la realización de actividades o la prestación de servicios de su competencia en materia de navegación aérea, debiendo para ello abonar la tasa correspondiente, podrán hacerlo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria restringida de recaudación de tasas de la Agencia, en la entidad La Caixa y se identifica mediante el código: Código Internacional de cuenta bancaria:

IBAN ES19 2100 5731 71 0200076413 y Código Swift: CAIXESBBXXX

Para impartir formación online la Organización de Formación de Mantenimiento deberá desarrollar en su MTOE previamente un procedimiento que resulte aceptable para la autoridad. Dicho MTOE tiene que ser aprobado con anterioridad a impartir la formación y el procedimiento de formación online deberá desarrollarse de acuerdo a la Guía de Formación Online OFM Parte 147 de AESA.

Para el RMAC será suficiente con que se aporte una Declaración de Venta (le podemos facilitar el modelo de la misma) donde sólo se necesita el reconocimiento notarial de la firma del titular español de la aeronave. Le confirmo que la Factura no es documento suficiente.

El operador/particular está obligado a colaborar y facilitar las labores inspectoras, y en particular para la Inspección en Rampa, de acuerdo con la normativa europea recogida en el artículo ORO.GEN.140 del Reglamento (UE) N.º 965/2012.

Por ello, en general no podrá negarse a la inspección salvo en circunstancias excepcionales y/o por causas suficientemente justificadas y motivadas por el inspeccionado y que los inspectores consideren y valoren como tales.

De no existir dichas causas, se considerará que se trata de una obstrucción a la labor inspectora, de conformidad con el Reglamento (UE) N.º 965/2012, ORO.GEN.140, el Reglamento (UE) N.º 452/2014, desarrollado en el Manual de Inspección en Rampa (RIM) de EASA capítulo 5, en los casos de Inspecciones SAFA/SACA, con las correspondientes consecuencias derivadas para el inspeccionado.