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Preguntas frecuentes

Si finalmente no has volado porque la compañía te ha cancelado el vuelo o por otra causa ajena a tu voluntad, podrás solicitar a la compañía aérea la devolución de las tasas, de acuerdo con el artículo 12 de la ley 8/1989(https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-8508), de Tasas y Precios Públicos.

En el caso de que las divergencias no se puedan solventar con la compañía, al tratarse de un asunto privado, la vía para resolverlo es acudir a los tribunales de justicia.

Si su maleta ha sufrido daños o han perdido su equipaje, debe reclamar estos casos ante la compañía que es la que debe reparar o restituir el daño causado. La compañía aérea es la responsable por el equipaje facturado.

Si las divergencias con la compañía no se pueden resolver el pasajero puede reclamar a través de los juzgados competentes.  

Para más información, pinche en el siguiente enlace: Otras incidencias/equipajes 

 

No. Las compañías aéreas no están autorizadas a solicitar tales pruebas como condición previa a la venta de un billete o el acceso al transporte.

La evaluación para la aprobación de una Organización de Formación de Técnicos de Mantenimiento Parte 147 no tiene tasa.

Tarifa 15ª de la Tasas vigentes por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

Tarifa 16ª de la Tasas vigentes por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

No es necesario el abono de tasa para la renovación declarativa de certificado de aeronavegabilidad.

NO es necesario el abono de tasa para la solicitud de permiso de vuelo.

Los pagos para cualquier solicitud se realizan a través de la Sede Electrónica de la web de AESA, a través del siguiente enlace:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/pago-de-tasas

Una vez cumplimentado el formulario correspondiente podrá realizar el pago de la tasa a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria y cuando cumplimente el formulario, mediante el desplegable, la tarifa correspondiente a su tramitación.

Sí, de acuerdo al punto normativo ORO.FTL.245 (b):
"Previa solicitud, el operador deberá proporcionar copias de los registros individuales de tiempos de vuelo, de períodos de actividad y de períodos de descanso:

1) al miembro de la tripulación interesado, y
2) a otro operador, con respecto a un miembro de la tripulación que sea o se convierta en un miembro de la tripulación del operador interesado."

Sin embargo, el apartado (a) del mismo punto establece que el periodo obligatorio para el operador de conservación de los registros individuales para cada miembro de la tripulación es de 24 meses.