Equipajes

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tiene entre otras, la competencia de velar por el cumplimiento de las normas relativas a la protección del usuario del transporte aéreo. En especial, de velar por el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación, gran retraso de vuelos y cambios de clase.

    AESA es el organismo responsable designado para tramitar las reclamaciones relativas al cumplimiento de los Reglamentos (CE) 261/2004 y 1107/2006. Las controversias entre pasajero y compañía aérea sobre asuntos no contenidos en estos reglamentos deben de ser resueltas en los tribunales de justicia.

    A continuación, con el fin de proporcionar información sobre otros derechos de los usuarios, se señalan diversos tipos de incidencias NO relacionadas con los Reglamentos (CE) 261/2004 y 1107/2006 con información relevante para el pasajero afectado.

    EQUIPAJES

    En los incidentes ocurridos relativos a destrucción, pérdida y avería o retraso del equipaje, la compañía aérea será, por norma general, la responsable de reparar o restituir el daño causado. Por tanto, el pasajero debe reclamar en estos casos ante la compañía aérea.

    Cuando aprecie cualquier irregularidad con su equipaje (pérdida, daño o retraso) comuníquelo inmediatamente, antes de abandonar el aeropuerto, en los mostradores de la compañía aérea, o si ésta no tuviera presencia en el aeropuerto a su agente handling o representante en el propio aeropuerto en los mostradores habilitados antes de abandonarlo.

    Cuando comunique una incidencia sobre su equipaje en el aeropuerto, la compañía aérea o su agente de handling emitirán un parte de irregularidad de equipaje (PIR) y le entregarán una copia. Guarde este documento, pues es el que le solicitará la compañía aérea cuando reclame.

    Para muchas compañías es indispensable presentar el formulario PIR para aceptar una reclamación relacionada con el equipaje, por lo que le recomendamos que lo rellene antes de abandonar el aeropuerto.     

    Recuerde que es muy importante rellenar el PIR antes de abandonar el Aeropuerto. En caso contrario será muy difícil demostrar los daños, retraso o pérdida de su equipaje.

    Además, debe presentar una reclamación formal por escrito a la que deberá adjuntar copia del PIR de acuerdo con los plazos establecidos en el Convenio de Montreal:

    • Daños en el equipaje: 7 días desde la recepción del equipaje.
    • Retraso del equipaje: 21 días desde la recepción del equipaje.
    • Pérdida del equipaje: No hay límite establecido en el Convenio, pero se recomienda realizar la reclamación lo antes posible, transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado "retrasada", o después de que la compañía aérea le haya confirmado que su equipaje está perdido.

    Tenga en cuenta que el recibo del equipaje sin protesta por su parte constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.

    En el supuesto de que las divergencias no se puedan solventar con la compañía, la única vía, ya que se trata de un asunto privado, sería dirimir la controversia en los Juzgados competentes, ejercitando la correspondiente acción en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que el equipaje debería haber llegado.

    La Normativa de aplicación para los incidentes con el equipaje es:

    • Convenio de Montreal ratificado por España en el año 2004 (BOE núm. 122, de 20 de mayo de 2004).
    • Reglamento (CE) 2027/97, de 9 de octubre de 1197, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.
    • Reglamento (CE) 889/2002, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.

    En concreto, en el Convenio de Montreal en su artículo 17.2 dispone: "El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes".

Responsabilidades del transportista (Convenio de Montreal)


    En el Convenio de Montreal «Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional» se fijan nuevos límites de responsabilidad del transportista hacia los pasajeros, los equipajes y la carga. Los valores fijados en dicho convenio se actualizan de acuerdo a la  Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999

    • Destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a:

    1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente

    Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.

    • Destrucción, pérdida, daño o retraso de la carga se limita a:

    22 DEG/Kilogramos (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 27,5 €/Kilogramo aproximadamente

    Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.

    La acción de responsabilidad debe iniciarse ante Tribunal del Estado del domicilio del transportista o de su sede central o bien Tribunal del Estado de destino y se debe ejercitar antes de 2 años a partir de fecha de llegada a destino o en la que debería haber llegado o de la detención del transporte.

    Si su vuelo conlleva hacer una conexión con más de una compañía, es posible que pueda facturar su equipaje desde la salida hasta el destino final. Si hace esto y algo ocurriera con su equipaje, usted puede reclamar contra cualquiera de las compañías que han transportado el equipaje.

    En viajes combinados efectuados en parte por aire y en parte por cualquier otro modo de transporte, las disposiciones del Convenio sólo se aplican al transporte aéreo.

     

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