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Preguntas frecuentes

No existe la convalidación en certificados de tipo. Para obtener el certificado de tipo español es necesario cumplir con la normativa española mediante un proceso de certificación disponible en la web de AESA: https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/certificación-de-tipo-ulm

Información de procedimiento y formulario en la sede de AESA:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/certificado-especial-para-vuelos-experimentales

Para su presentación telemática, debe utilizarse el procedimiento de Solicitud General (en la misma página, en el enlace a tramitaciones telemáticas).

Por favor, indiquen en el texto que se dirige a la atención de la División de Aeronavegabilidad Inicial.

Debe solicitar un certificado de aeronavegabilidad experimental (tenga en cuenta que no podrá comercializar posteriormente el prototipo ni otras unidades idénticas sin un certificado de tipo):

https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/certificado-de-aeronavegabilidad-experimental-no-easa

CS FTL.1.200 (b)
La normativa no impide que el periodo de descanso extendido recurrente de 72 horas por cambio de base se considere también para el número mínimo de días libres.

ORO.FTL.105 (10) Actividad es “cualquier tarea que desempeña un miembro de la tripulación para el operador, incluido la actividad de vuelo, trabajo administrativo, dar o recibir entrenamiento y verificación, posicionamiento, y algunos elementos de la imaginaria.” Si el operador gestiona los reconocimientos médicos (indicando al tripulante cuándo y dónde debe realizarlo) no se pueden considerar como descanso.

ORO.FTL.110; ORO.FTL.205; ORO.FTL.105
Sí, pero un chequeo obligatorio es una actividad y por tanto interrumpe cualquier descanso, y no podrá realizarse en periodo de descanso extendido recurrente ni en el descanso previo a la actividad de vuelo. Si el chequeo incluye un cambio, este deberá cumplir con los criterios de cambios en lo relativo a tiempos mínimos de comunicación, etc. El momento en el que se realiza el chequeo debe establecerse teniendo en cuenta las responsabilidades definidas en ORO.FTL.110, en particular lo relativo a que las tripulaciones puedan gestionar adecuadamente su descanso para estar suficientemente libres de fatiga.

ORO.FTL.110 No. La norma no indica el periodo que debe comunicarse en la programación. Siempre que cada día de programación se conozca con 14 días de antelación se cumple el requisito.

ORO.FTL.110 A expensas de que además se cumplan los requisitos de ORO.FTL.110, sí es admisible que el operador pueda programar días, distintos de los días libres, en los que en principio no hay actividad asignada, pero en los que es posible que se asigne actividad con suficiente antelación (que debe estar definida en el MO). Una asignación de actividad en un “día franco” sería un cambio de programación, y debería ser contabilizado. Al considerarse un cambio de programación, la activación de un “franco” debe realizarse siguiendo todas las consideraciones de cambio establecidas por el operador (antelaciones mínimas, medios de contacto, etc.).

ORO.FTL.230 Sí es aceptable, siempre que haya suficientes periodos no contactables de 8 horas que permitan el descanso. Por ejemplo, una reserva de 36 horas que incluya dos noches requeriría dos periodos no contactables, asumiendo que el patrón de sueño del tripulante es el habitual (nocturno).

ORO.FTL.220 No. También pueden realizarse en un alojamiento que no cumpla los requisitos de alojamiento adecuado. Si tiene lugar en un alojamiento adecuado, todo el descanso parcial en tierra (excluyendo actividades post y pre vuelo y desplazamientos) cuenta a efectos de la extensión del máximo FDP, según CS FTL.1.220 (c) y (d). Si tiene lugar en un alojamiento (no adecuado), el exceso sobre las 6 horas o el periodo que invada el WOCL no cuentan a efectos de la extensión del máximo FDP, según CS FTL.1.220 (e).