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Preguntas frecuentes

 No se admitirá la presentación de la declaración responsable vía correo electrónico en ningún caso.   

Para todos aquellos interesados con obligación de relacionarse con la administración de manera telemática (personas jurídicas, representantes de personas jurídicas, y personas físicas que así lo elijan) pueden realizar el trámite desde la sede electrónica de AESA

Para aquellos interesados que tengan la opción de realizar el trámite de manera presencial (en la propia sede de AESA o en cualquier oficina de asistencia en materia de registro) o mediante correo postal, en esencia personas físicas y sus representantes en el caso de ser también personas físicas, deberán descargarse el modelo de presentación de la declaración desde el propio trámite, completarlo y  dirigirlo a “AESA – Dirección de Aerpuertos y Seguridad de la Aviación Civil (DASAC), Paseo de la Castellana 112, 18046 Madrid”:

  • Puede entregarlo personalmente en nuestra sede.
  • Puede dirigirlo por correo postal, note que en este caso deberá solicitar a la compañía que realice el envío información sobre cómo obtener el recibí, ya que no se envía desde AESA.
  • Puede presentarlo en cualquier oficina de asistencia en materia de registro.

Las instrucciones técnicas pretender ser un medio aceptable de cumplimiento de los niveles de seguridad exigidos por el artículo 39 de la Ley de 21/2003, de Seguridad Aérea para los proveedores de servicios aeroportuarios, y de la disposición adicional única de la Orden TMA/692/2020 en el caso particular de la instrucción técnica para suministro de combustible.

Sí, siempre que no se incumpla la normativa aplicable. Se contempla en las propias instrucciones técnicas como Medio Alternativo de Cumplimiento (MAC).

Para más detalles se puede consultar el apartado 7 de la APTO-15-ITC-104, (Seguridad Operacional/Instrucciones Técnicas), así como en la propia disposición adicional única de la Orden TMA/692/2020 en su punto 2, para el caso de la instrucción técnica para suministro de combustible.

Con solicitarlo a plataforma.aesa@seguridadaerea.es es suficiente, indicando un medio de contacto (preferiblemente correo electrónico). Tendremos en cuenta esta información para futuras convocatorias.

En primer lugar nos pondremos en contacto con los interlocutores habituales de la organización inspeccionada para pedir unos datos previos necesarios para el inicio de la inspección. Con este primer contacto informamos también de la fecha prevista de inspección y el alcance que tendrá ésta.

Posteriormente y cuando es notificada la comunicación de incoación de actuaciones inspectoras (CIAI) es cuando formalmente se inicia la inspección.

El alcance de la inspección de servicios centrales es el de sus manuales (operación, SGS, mantenimiento, etc.) y la aplicación de aquellos procedimientos que la organización realice de manera centralizada.

De menor severidad a mayor: observaciones, no conformidades nivel 2, no conformidades nivel 1.

La principal diferencia práctica en el marco de una inspección es que las observaciones no es obligatorio subsanarlas formalmente (subsanación voluntaria), mientras que para las no conformidades se exige establecer un plan de acciones correctoras.

El primer informe de inspección en el que se reflejan los posibles incumplimientos se denomina “diligencia de actuaciones inspectoras”, es en este momento cuando se puede alegar a aquellas deficiencias con las que no se esté de acuerdo.

Es importante recalcar que en esta fase (DAI) no se le requiere al inspeccionado una subsanación, por lo que no es necesario indicar las posibles subsanaciones en esta fase.

Tras recibir las posibles alegaciones en la fase de respuesta a la diligencia de actuaciones inspectoras (RDAI), desde AESA las evaluamos y se emite un acta con el que se finaliza el procedimiento inspector.