Preguntas frecuentes

¿Se inspecciona a Operadores comerciales o también a otro tipo de Operadores?

    Aunque el programa se inició en 1996 inspeccionando a operadores comerciales, hoy en día el programa incluye:

    a) Inspecciones SAFA: cualquier aeronave exceptuando aquellas definidas como aeronaves de Estado según el Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944;

    b) Inspecciones SACA: cualquier aeronave exceptuando aquellas que lleven a cabo actividades o servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, tal y como se recoge en el Reglamento (UE) N.º 2018/1139 Artículo 2 y Reglamento (UE) N.º 965/2012, Anexo II, Subparte RAMP.

¿Las Inspecciones en Rampa requieren de preaviso al Operador?

    No, nunca se realiza preaviso y este no es requerido. Por la propia definición y naturaleza de la Inspección en Rampa, que consiste en una: “inspección de oficio, in situ, no notificada con antelación, realizada a una aeronave en el área de movimiento (generalmente en plataforma o lugar de estacionamiento de aeronaves) de un aeropuerto o aeródromo, durante el desarrollo de su operación habitual entre vuelos y sin interferir en la medida de lo posible en la misma”, dicha inspección nunca se notifica con antelación ya que uno de sus objetivos es comprobar la operación de la aeronave en condiciones habituales, por lo que el preaviso al operador podría suponer una posible preparación de éste ante la expectativa de la inspección, lo que alteraría el objetivo de la misma.

¿En qué aeropuertos/aeródromos se realizan Inspecciones en Rampa?

    La autoridad española, AESA, como parte de su función de inspección aeronáutica para la supervisión y control del cumplimiento de las normas de las distintas actividades propias de la aviación civil, tiene la potestad de llevar a cabo la inspección aeronáutica dentro el ámbito definido en el Artículo 20 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea entre las que se encuentran las Inspecciones en Rampa, habilitando a los inspectores funcionarios para el desarrollo de dicha actividad al acceso a cualquier aeropuerto, aeródromo o instalación aeronáutica del territorio español en que se realicen operaciones de aeronaves de cualquier tipología, de acuerdo con lo recogido en del Artículo 25 de la Ley mencionada. De la misma forma, el artículo 25 de la citada ley, así como el Artículo 3. del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica, habilita y faculta igualmente al libre acceso a las mencionadas instalaciones, al personal de organismos públicos que ostenten la condición de medios propios instrumentales o servicio técnico de la AGE a las que se encargue la ejecución de actuaciones materiales propias.

    Quedan excluidos aquellos aeródromos de carácter exclusivamente militar, conforme lo expuesto en el Artículo 2. de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

¿Qué profesionales realizan las Inspecciones en Rampa?

    Los inspectores en rampa deberán estar habilitados para la realización de inspecciones en rampa, para lo cual deben superar previamente un proceso de formación específica (teórica y práctica) cuyo contenido detallado se establece y define en la normativa europea (Reglamento (UE) N.º 965/20102, ARO.RAMP.115 Cualificación de los inspectores en rampa) que les habilita para el desempeño de dicha actividad y se complementa con los procesos y planes de Formación que establece AESA para los diferentes perfiles de inspección, en cumplimiento igualmente con las normas nacionales (artículo 26 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y en el artículo 7 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.). Adicionalmente a dicha formación obligatoria, como parte del perfil de inspector en rampa, se requiere al personal una experiencia previa en el sector, que, en el caso de los inspectores españoles, es multidisciplinar y muy variada encontrándose entre los inspectores con distintos perfiles profesionales como: TMAs, pilotos, ingenieros, Técnicos de Operaciones Aéreas, etc.

     

¿Cómo se identifican los Inspectores en Rampa?

     

    Además de recibir un nombramiento como inspector en rampa que les habilita como personal cualificado para la realización de dichas inspecciones, todos los inspectores en rampa deberán estar acreditados durante la actuación material de inspección, para lo cual deberán portar obligatoriamente el correspondiente Carné de Inspector y la orden de actuación emitidos por AESA, conforme a lo indicado en el Artículo 11 and el Artículo 12. del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. Dichos documentos son suficientes para una correcta identificación, no siendo necesario ni obligatorio mostrar por parte del inspector otros documentos identificativos (p.ej. DNI etc.), si bien, podrían por cortesía podrían mostrarse a petición del inspeccionado.

     

¿Puede haber personal distinto del personal inspector en las inspecciones?

    Sí, en ocasiones puede formar parte del equipo de actuación Inspectores en formación, bien de la Autoridad nacional (AESA) como de otras autoridades Internacionales que estén formándose en España. Por otro lado, también pueden estar presentes en la inspección, pero sin participar activamente en la misma, personal Observador, perteneciente a diferentes servicios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o incluso de otros organismos u organizaciones.

    En todos los casos, el personal estará convenientemente acreditado (carné de inspector u otro documento identificativo) y portarán su orden de actuación de conformidad con el Artículo 11 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.

¿Estas inspecciones son aleatorias o existe algún programa que lo dirija?

    Las Inspecciones en rampa SAFA & SACA son parte del Programa de Seguridad de la Comunidad Europea y son de obligatorio cumplimiento para todos los Estados Miembros de dicho programa de inspección, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) N.º 965/2012, ARO.GEN.305 y ARO.RAMP.100 respecto al establecimiento de un Programa Anual de Inspección, desarrollado en mayor detalle en el Manual de Inspección en Rampa (RIM) de EASA, en su capítulo 4.

    Estas inspecciones siguen un procedimiento común y sus resultados se trasladan a una Base de Datos gestionada por EASA, de conformidad con el Reglamento (UE) N.º 965/2012, ARO.RAMP.145 Informes.

    La tramitación física de los expedientes basada en los criterios anteriores se implementa a través de un sistema de gestión de expedientes centralizado en la Base de Datos de EASA cuyo tratamiento de los datos y de la información se regirá por lo establecido en la normativa mencionada y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

¿Cómo Comandante/Piloto al Mando me puedo negar a que la Inspección se lleve a cabo?

    El operador/particular está obligado a colaborar y facilitar las labores inspectoras, y en particular para la Inspección en Rampa, de acuerdo con la normativa europea recogida en el artículo ORO.GEN.140 del Reglamento (UE) N.º 965/2012.

    Por ello, en general no podrá negarse a la inspección salvo en circunstancias excepcionales y/o por causas suficientemente justificadas y motivadas por el inspeccionado y que los inspectores consideren y valoren como tales.

    De no existir dichas causas, se considerará que se trata de una obstrucción a la labor inspectora, de conformidad con el Reglamento (UE) N.º 965/2012, ORO.GEN.140, el Reglamento (UE) N.º 452/2014, desarrollado en el Manual de Inspección en Rampa (RIM) de EASA capítulo 5, en los casos de Inspecciones SAFA/SACA, con las correspondientes consecuencias derivadas para el inspeccionado.

Si soy un operador, ¿Cómo se me comunicarán las discrepancias encontradas en la Inspección en Rampa SAFA/SACA?

    El operador o persona de contacto recibirá notificación vía email sobre la apertura del expediente. La gestión posterior del expediente requiere darse de alta en la base de datos creada y mantenida al efecto por EASA.

    Los expedientes SAFA/SACA se comunican desde la base de datos de EASA, de conformidad con el requisito establecido en el Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión, ARO.RAMP.145.

¿Cómo puede un Operador gestionar sus expedientes SAFA/SACA con AESA?

    Toda la gestión se realiza de forma telemática a través de la base de datos de EASA. El operador o propietario de la aeronave deberá estar dado de alta en el sistema y se establecerán personas de contacto que recibirán las notificaciones en su email para que accedan a la gestión de sus expedientes, tal y como se explica y recoge en la pregunta 19.