Preguntas frecuentes
RESPUESTA DE EASA
Hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- es posible liberar el mantenimiento de un elemento en un documento de liberación interna (IRD) cuando este elemento sea instalado en una aeronave por la misma organización de mantenimiento (145.A.50(d));
- El operador CAMO de la aeronave debe estar de acuerdo; y
- toda la información normalmente requerida para un formulario EASA 1 debe estar adecuadamente detallada en el IRD (y en el procedimiento MOE). En este caso, el IRD se considera equivalente a un formulario EASA 1 a efectos del apartado 145.A.42.
No existe ninguna limitación en la norma ni en las guías de AESA que impidan que un certificador pueda realizar tareas críticas en su primer año.
No obstante, la organización puede añadir requisitos adicionales en su manual de la organización de mantenimiento.
No, según se establece en el acuerdo bilateral EASA-FAA, solo son aceptables FAA Form8130-3 Rebuilt para motor, según se recoge en el punto 10.11.1.6 “Engines rebuilt by the PAH can be accepted as specified in the TIP associated with Annex 1 of the Agreement.
“Rebuilt Engine” means an engine that has been disassembled, cleaned, inspected, repaired as necessary, reassembled, and tested to the same tolerances and limits as a new item by the production approval holder in accordance with 14 CFR part 43.
Aunque no siempre es obligatorio a la hora de diferir un defecto, un técnico certificador debe emitir un CRS si se ha requerido un análisis previo o se ha llevado a cabo una acción de mantenimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 123/2015, para revalidar antes de que caduquen las habilitaciones MAF, DCG, AG, H y HD, el interesado deberá acreditar, en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, cinco horas de vuelo en los doce meses anteriores a la solicitud.
En este sentido, y a los efectos del correcto registro de tiempo de vuelo se recomienda no demorar la presentación de la documentación debidamente acreditada ante AESA una vez disponga de la experiencia.
De conformidad con lo establecido el artículo 8.4 del Real Decreto 123/2015 el titular de la licencia de piloto de ultraligero deberá llevar y mantener actualizado un registro de tiempo de vuelo, conforme al modelo publicado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su página web.
Se cumplimentará un Diario de vuelo del piloto diferente para cada una de las variantes de aeronaves ultraligeras (libros deferentes para MAF, AG, DCG, H y HD). Al iniciar un Diario de vuelo del piloto, en la primera página, se anotará el nombre y apellidos de su titular así como el número de licencia y la variante de aeronave a la que pertenece ese diario de vuelo.
Para más información sobre el registro de vuelo, pulse aquí.
Sí, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 13.2 del Real Decreto 123/2015.
El proceso de convalidación se realizará a través de una escuela de ULM autorizada por AESA.
La División de Licencias ha publicado una guía divulgativa que puede consultar aquí.
Puede presentar la solicitud dentro de los 3 meses previos a la fecha de caducidad de la habilitación.
Puede consultar la documentación a presentar en Licencia de Piloto de ULM | AESA-Agencia Estatal de Seguridad Aérea