Preguntas frecuentes

¿Cuándo es necesario disponer de esta autorización?

    Es necesario disponer de esta autorización antes de prestar cualquiera de los servicios indicados en el Anexo del Real Decreto 1161/1999 a un usuario de un aeropuerto de interés general.

    Es posible consultar los aeropuertos en los que aplica el Real Decreto y las categorías de servicio en el modelo de solicitud de autorización .

    No se requiere de esta autorización en aeropuertos que no sean de interés general, ni para prestar servicios a empresas o particulares que no sean usuarios (toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto).

¿Quién puede solicitar autorización de autoasistencia?

    Solo pueden presentar este tipo de solicitud los que tengan condición de “usuario” según el artículo 2 del Real Decreto 1161/1999  : usuario es toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto.

¿Qué documentos son necesarios para obtener la solicitud?

    Los documentos a presentar varían en función del tipo de solicitud y de características propias del solicitante. Recomendamos consultar la guía que hemos elaborado para conocer con detalle los documentos necesarios.

    Aquellos documentos ya presentados con anterioridad en esta u otras solicitudes, que no hayan perdido vigencia no es necesario volver a presentarlos.

    Adicionalmente, del estudio de la documentación aportada puede ser necesario documentos distintos a los ya indicados. En cualquier caso se emitiría un requerimiento desde AESA indicando claramente los documentos necesarios.

¿Hay algún formato obligatorio para presentar la solicitud?

    Es obligatorio el uso del formato de solicitud (F-DAU-AAT-01) que ponemos a su disposición (enlace).

    El resto de los formatos que encontrará: declaración responsable (F-DAU-AAT-01 y F-DAU-AAT-02) y modelo de memoria (F-DAU-AAT-03) son de uso voluntario, pero se recomienda su uso.

¿Quién puede presentar una solicitud?

    Sólo puede presentar la solicitud el propio interesado o un representante debidamente acreditado del interesado.

    Para la presentación de documentación a través de la sede electrónica en nombre de una persona jurídica se podrá utilizar un certificado de representante de persona jurídica, o un certificado de persona física acompañado de la documentación que acredite su capacidad de representación sobre la persona jurídica.

¿Dónde se presenta la solicitud y la documentación?

    Recomendamos presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de AESA mediante el trámite telemático “AUTORIZACIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIO ASISTENCIA EN TIERRA”, ya que de esta manera el trámite es más ágil. 

    Puede acceder desde este enlace pulsando en “Nueva solicitud” o "Trámite online".

    Adicionalmente, puede presentarse a través del Registro Electrónico Común indicando como organismo destinatario “Agencia Estatal de Seguridad Aérea”, en ambos casos es necesario un sistema de identificación digital válido (certificado electrónico o acceso mediante Cl@ve), no obstante, debe considerar que por este método la información nos llega con una demora de uno o dos días.

    Las personas físicas que deseen solicitar una autorización para sí mismas pueden presentar si así lo desean la solicitud en un registro presencial de la administración.

    En ningún caso se puede presentar la solicitud ni la documentación requerida por correo electrónico.

¿Cómo puede acreditarse la representación?

    Pueden presentar una copia digitalizada de cualquier documento válido en derecho (escrituras notariales por ejemplo).

    Recomendamos el uso de la herramienta Apodera, ya que permite realizar apoderamientos de manera muy sencilla, deberá tener especial cuidado de indicar correctamente el poderdante (interesado, empresa que obtendrá la autorización) y el apoderado, así como conceder poder en los procedimientos adecuados.

    Recuerde que la duración del poder no condiciona en modo alguno la duración de la autorización.

¿Cómo firmar la solicitud y declaración responsable?

    Se debe firmar de manera que permita acreditar la autenticidad, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

    El trámite telemático habilitado en la sede electrónica permite firmar estos documentos al mismo tiempo que se presentan, es por ello que es imprescindible que la persona que presente la documentación en sede, sea el propio interesado o un representante válido del interesado. 

    Adicionalmente, puede verificar que una firma digital es correcta, o firmar un documento, mediante la plataforma Valide.

¿Qué hacer si hay problemas técnicos al presentar la solicitud?

    En caso de encontrar problemas con el acceso a la sede electrónica, al firmar la documentación o adjuntar evidencias, sugerimos que contacte con el servicio informático de AESA a través de este correo electrónico: cau.aesa@seguridadaerea.es

¿Es posible volver a solicitar una autorización aunque haya sido denegada anteriormente?

    Sí, siempre que las causas de denegación hayan sido resueltas, puede volver a solicitarse la autorización.

    Además, debe saber que toda aquella documentación que mantenga vigencia entregada en la solicitud denegada seguirá siendo considerada y no necesitará aportarla de nuevo.