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Preguntas frecuentes

A continuación, se encuentran dos enlaces de utilidad en lo que respecta a normativa aplicable, guías e información necesaria para los procesos POA:

Tal y como se puede comprobar en el sitio web correspondiente de EASA (FAQ ETSO), se debe ser, o haber solicitado con anterioridad, la ADOA (o la DOA, si se trata de un artículo ETSO que es una APU) y la POA.
 
De la DOA/ADOA y de la ETSO se encargan EASA. De la POA se encarga AESA como Autoridad de Aviación de España. Por lo tanto, se deben solicitar las 3 aprobaciones al mismo tiempo (aproximadamente), a la Autoridad respectiva.
 
Además, en relación con la POA, es esencial recordar el punto 21.A.133 (Elegibilidad):

  • La actividad de producción que se desee llevar a cabo ha de ser "apropiada" para aprobación según la Parte 21 Subparte G, como es el caso de un artículo  ETSO. Además, y también esencial para cumplir con este criterio, es la entrega directa a cliente final.
  • Se ha de ser titular o haber solicitado la aprobación del diseño que se desee producir (cosa que se cumpliría al realizar la solicitud de la DOA/ADOA).

Sí. La apertura de nuevas instalaciones recaería bajo la misma aprobación como POA española. Solo haría falta la intervención de AESA en este supuesto. Sería un cambio significativo por adición de una nueva factoría, en el que haría falta volver a revisar todos los puntos de la norma, especialmente aquellos relativos al sistema de calidad, además de ver cómo queda integrada esta nueva factoría en la actividad de la Organización de cara a verificar su idoneidad. De cara al pago de tasas, haría falta volver a pagar la tasa normal por apertura de un nuevo expediente, tal y como se haría de cara a obtener la aprobación inicial POA.

Aprobación de Organización de Producción, en el sentido descrito en la Parte 21 Subparte G del Anexo I del Reglamento (EU) 748/2012. Aplicable para aquellas actividades de producción que entren dentro del ámbito de trabajo de EASA, según se expone en el artículo 2 del Reglamento (EU) 2018/1139.

Organizaciones de producción del ámbito de la aviación civil, que tengan intención de producir productos, piezas y equipos acompañados del certificado de aptitud para el servicio Formulario EASA 1. La producción de estos productos, piezas y equipos ha de ser apropiada bajo aprobación Parte 21 Subparte G, tal y como se expone en el punto normativo 21.A.133 de Parte 21 Subparte G del Anexo I del Reglamento (EU) 748/2012. Únicamente para entrega directa a cliente final (p. ej., operador aéreo, taller de mantenimiento, etc.).