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Preguntas frecuentes

No, sus atribuciones como instructor quedan limitadas a las variantes de las cuales haya realizado el curso de diferencias o familiarización, según corresponda, una vez cumpla con los requisitos establecidos en FCL.915.

La fecha de validez de su certificado de instructor SET LAND y/o SET SEA será la misma que tenga ahora mismo.

Como el certificado de examinador está asociado al documento de licencia y al certificado de instructor, al realizar el trámite de actualización de licencia, AESA iniciará de oficio el procedimiento de actualización su certificado de examinador.

Como el certificado de instructor está anotado en la licencia, al realizar el trámite de actualización de licencia (ver pregunta 4), recibirá actualizado su certificado de instructor en actuación de oficio por parte de AESA sin necesidad de acción alguna por su parte.

Puede presentar la solicitud dentro de los 3 meses previos a la fecha de caducidad de la habilitación.

Puede consultar la documentación a presentar en Licencia de Piloto de ULM | AESA-Agencia Estatal de Seguridad Aérea

La División de Licencias ha publicado una guía divulgativa que puede consultar aquí.

Sí, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 13.2 del Real Decreto 123/2015.

El proceso de convalidación se realizará a través de una escuela de ULM autorizada por AESA.

De conformidad con lo establecido el artículo 8.4 del Real Decreto 123/2015 el titular de la licencia de piloto de ultraligero deberá llevar y mantener actualizado un registro de tiempo de vuelo, conforme al modelo publicado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su página web.

Se cumplimentará un Diario de vuelo del piloto diferente para cada una de las variantes de aeronaves ultraligeras (libros deferentes para MAF, AG, DCG, H y HD). Al iniciar un Diario de vuelo del piloto, en la primera página, se anotará el nombre y apellidos de su titular así como el número de licencia y la variante de aeronave a la que pertenece ese diario de vuelo.

Para más información sobre el registro de vuelo, pulse aquí.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 123/2015, para revalidar antes de que caduquen las habilitaciones MAF, DCG, AG, H y HD, el interesado deberá acreditar, en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, cinco horas de vuelo en los doce meses anteriores a la solicitud.

En este sentido, y a los efectos del correcto registro de tiempo de vuelo se recomienda no demorar la presentación de la documentación debidamente acreditada ante AESA una vez disponga de la experiencia.

Únicamente podrá transportar pasajeros si cumple y acredita los requisitos establecidos en SFCL.115 SPL a) 2. Y SFCL.160 SPL e) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión de 14 de diciembre de 2018.