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Preguntas frecuentes

Dependiendo de la situación particular de su licencia hay dos casos posibles:

  • Caso 1: El interesado dispone únicamente de una de las habilitaciones cuya anotación se modifica.

La fecha de validez de la habilitación SET LAND o SET SEA será la misma que ahora mismo tuviera en la habilitación que se modifica.

En el caso de ser titular de una habilitación que con anterioridad al 13/02/2025 tenían variantes LAND y SEA, para la anotación de la nueva habilitación SET LAND y/o SET SEA deberán acreditarse vuelos en las variantes que se quieran anotar y obtendrá, si así se acredita, dos anotaciones (SET LAND y SET SEA) con la fecha de validez que ya tuviera anteriormente.
 

  • Caso 2: El interesado dispone de dos o más de las habilitaciones cuya anotación se modifica.

La fecha de validez de la habilitación SET LAND y/o SET SEA será la de mayor validez con respecto a las fechas que ahora mismo tuviera en las habilitaciones que se modifican.

En el caso de tener vuelos LAND y vuelos SEA en la misma o diferente habilitación, deberán acreditarse y se procederá con la fecha de validez del mismo modo que en el Caso 1.

El Endorsement List de EASA es un documento que redacta y publica la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) tanto para avión como para helicóptero; estas listas constituyen las categorizaciones de clase y tipo de aeronave de acuerdo con FCL.010 (categoría de aeronave, clase de avión y tipo de aeronave) y FCL.700 del Anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 así como con GM1 FCL.700. Estos documentos proporcionan a los usuarios una visión general consolidada de las designaciones de habilitación de tipo establecidas y las anotaciones de licencia asociadas estandarizadas entre todos los Estados Miembros.

Desde el pasado día 13 de febrero se agrupan las anotaciones listadas a continuación en una única anotación SET LAND y/o SET SEA, según corresponda.
 

"Endorsement List"

Puede presentar la solicitud dentro de los 3 meses previos a la fecha de caducidad de la habilitación.

Puede consultar la documentación a presentar en Licencia de Piloto de ULM | AESA-Agencia Estatal de Seguridad Aérea

La División de Licencias ha publicado una guía divulgativa que puede consultar aquí.

Sí, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 13.2 del Real Decreto 123/2015.

El proceso de convalidación se realizará a través de una escuela de ULM autorizada por AESA.

De conformidad con lo establecido el artículo 8.4 del Real Decreto 123/2015 el titular de la licencia de piloto de ultraligero deberá llevar y mantener actualizado un registro de tiempo de vuelo, conforme al modelo publicado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su página web.

Se cumplimentará un Diario de vuelo del piloto diferente para cada una de las variantes de aeronaves ultraligeras (libros deferentes para MAF, AG, DCG, H y HD). Al iniciar un Diario de vuelo del piloto, en la primera página, se anotará el nombre y apellidos de su titular así como el número de licencia y la variante de aeronave a la que pertenece ese diario de vuelo.

Para más información sobre el registro de vuelo, pulse aquí.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 123/2015, para revalidar antes de que caduquen las habilitaciones MAF, DCG, AG, H y HD, el interesado deberá acreditar, en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, cinco horas de vuelo en los doce meses anteriores a la solicitud.

En este sentido, y a los efectos del correcto registro de tiempo de vuelo se recomienda no demorar la presentación de la documentación debidamente acreditada ante AESA una vez disponga de la experiencia.

Únicamente podrá transportar pasajeros si cumple y acredita los requisitos establecidos en SFCL.115 SPL a) 2. Y SFCL.160 SPL e) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión de 14 de diciembre de 2018.