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Preguntas frecuentes

Un Certificado de Aeronavegabilidad CdA es el documento que acredita que una aeronave en condiciones de realizar vuelos bajo ciertos requisitos de seguridad. Dicho documento es emitido por la autoridad nacional donde se encuentre matriculada la aeronave.

 

Para aeronaves no EASA, cuyo diseño no esté amparado bajo un certificado de tipo vigente, no tengan un Documento de Definición de Configuración o estén amparada por un certificado de tipo o equivalente no aceptado por AESA, no les será aplicable la emisión de un CdA.

 

Para obtener el tipo de Certificado de Aeronavegabilidad existe un manual de usuario que varía en función de las características de la aeronave. El manual también da indicaciones de cómo realizar actividades posteriores una vez obtenido el Certificado de Aeronavegabilidad, tales como modificaciones, suspensiones, etc.

 

Hay un Manual de Usuario en la sección de Construcción de aeronaves por aficionados o en los diversos sub-apartados dentro de la sección de Certificado de Aeronavegabilidad, excepto para las aeronaves pilotadas por control remoto (conocidas como UAS) y las aeronaves no UAS experimentales, para los cuales se necesita contactar previamente con la autoridad.

En la actualidad, no hay tasa aplicable al realizar la solicitud de Autorización de vuelo ni Condiciones de Vuelo.

Para alguno de los siguientes:

  1. 1.- desarrollo (*);
  2. 2.- demostración de conformidad con reglamentos o especificaciones de certificación (*);
  3. 3.- formación de personal de organizaciones de diseño o de producción;
  4. 4.- ensayos en vuelo para la producción de aeronaves nuevas;
  5. 5.- vuelo de aeronaves en producción entre instalaciones de producción;
  6. 6.- vuelo de aeronaves para su aceptación por los clientes;
  7. 7.- entrega o exportación de las aeronaves;
  8. 8.- vuelo de aeronaves para su aceptación por la Autoridad;
  9. 9.- estudio de mercado, incluida la formación de la tripulación del cliente;
  10. 10.- exhibiciones y demostraciones aéreas;
  11. 11.- vuelo de aeronaves hasta un lugar en que vayan a llevarse a cabo revisiones de mantenimiento o aeronavegabilidad, o hasta un lugar de almacenamiento;
  12. 12.- vuelo de aeronaves con un peso superior a su peso máximo certificado de despegue para un vuelo de alcance superior al normal sobre agua, o sobre superficies de tierra en las que no se disponga de instalaciones adecuadas para el aterrizaje o de combustible apropiado (*);
  13. 13.- vuelos para batir récords, carreras aéreas o competiciones similares;
  14. 14.- vuelos de aeronaves que cumplan los requisitos de aeronavegabilidad aplicables antes de demostrarse la conformidad con los requisitos medioambientales;
  15. 15.- Aeronaves EASA → vuelos no comerciales de determinadas aeronaves no complejas o de determinados tipos para los que no procede la expedición de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad (*).

    Aeronaves NO EASA → vuelos de determinadas aeronaves o de determinados tipos para los que no procede la expedición de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad.
  16. 16.- vuelos de verificación de mantenimiento.

 

(*) En estos casos (si la aeronave es EASA) las Condiciones de Vuelo se deben pedir con anterioridad a EASA.

Las aeronaves no EASA son aquellas aeronaves excluídas de la normativa EASA según el Reglamento 2018/1139 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio. Entre ellas se encuentran las aeronaves ultraligeras motorizadas llamadas ULM, las Históricas, las Experimentales y las Aeronaves de Construcción por Aficionados. También se excluyen de la normativa EASA aquellas aeronaves que se empleen en el uso de operaciones militares, de patrulla, de policía, etc. Para ver más detalles sobre que aeronaves se encuentran excluidas, se puede consultar el Reglamento 2018/1139, en su artículo 2.3(a) y el anexo I.

 

Aeronave EASA es aquella que tiene un diseño aprobado por EASA, y la que le aplica Reglamento 2018/1139. Los diseños de aeronaves que tiene EASA aprobados se pueden consultar en su propia página web www.easa.europa.eu

Una Autorización de Vuelo es un documento que acredita que la aeronave es capaz de realizar vuelos bajo ciertos requisitos de seguridad en las condiciones determinadas en dicha autorización. Dicho documento es emitido por la autoridad nacional donde está matriculada la aeronave, o por una organización con privilegios otorgados por la Autoridad. La Autorización de Vuelo siempre tendrá una validez determinada.

 

Para aeronaves no EASA, cuyo diseño no esté amparado bajo un certificado de tipo vigente, no tengan un Documento de Definición de Configuración o estén amparadas por un certificado de tipo o equivalente no aceptado por AESA, no les será aplicable la emisión de un CdA, aunque si podrán solicitar un permiso de vuelo. Su validez podrá ser de hasta 2 años.

 

Por favor, consultar la guía AI-AVCV-P01-GU01, la cual proporciona los detalles de cómo obtener la Autorización de Vuelo tanta para aeronaves EASA como para aeronaves NO EASA.

Debe solicitar un certificado de aeronavegabilidad experimental (tenga en cuenta que no podrá comercializar posteriormente el prototipo ni otras unidades idénticas sin un certificado de tipo):

https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/certificado-de-aeronavegabilidad-experimental-no-easa

A continuación, se encuentran dos enlaces de utilidad en lo que respecta a normativa aplicable, guías e información necesaria para los procesos POA:

Tal y como se puede comprobar en el sitio web correspondiente de EASA (FAQ ETSO), se debe ser, o haber solicitado con anterioridad, la ADOA (o la DOA, si se trata de un artículo ETSO que es una APU) y la POA.
 
De la DOA/ADOA y de la ETSO se encargan EASA. De la POA se encarga AESA como Autoridad de Aviación de España. Por lo tanto, se deben solicitar las 3 aprobaciones al mismo tiempo (aproximadamente), a la Autoridad respectiva.
 
Además, en relación con la POA, es esencial recordar el punto 21.A.133 (Elegibilidad):

  • La actividad de producción que se desee llevar a cabo ha de ser "apropiada" para aprobación según la Parte 21 Subparte G, como es el caso de un artículo  ETSO. Además, y también esencial para cumplir con este criterio, es la entrega directa a cliente final.
  • Se ha de ser titular o haber solicitado la aprobación del diseño que se desee producir (cosa que se cumpliría al realizar la solicitud de la DOA/ADOA).

Los equipos GPS no deben aparecer en la licencia de estación.

Una Autorización de Vuelo (también llamado Permiso de Vuelo)  es un permiso que normalmente se expide cuando el Certificado de Aeronavegabilidad se encuentra temporalmente inválido y se requiere volar la aeronave por unas razones establecidas. 

La Autoridad  o una Organización con privilegios puede emitir la Autorización de vuelo siempre cuando esté bajo unas condiciones de vuelo especificadas y aprobadas. Existe un manual de usuario para aeronaves EASA y un manual de usuario para aeronaves NO EASA con instrucciones e información de cómo obtener una Autorización de Vuelo. En este manual se indica también  cómo realizar actividades posteriores una vez obtenido el Certificado de aeronavegabilidad, tales como modificaciones, suspensiones, etc.