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Preguntas frecuentes

AESA no envía acuse de recibo cuando recibe la renovación declarativa del Certificado de Aeronavegabilidad Restringido, sin embargo, se reserva el derecho de avisar si detecta alguna irregularidad en la cumplimentación del certificado declarativo.

El formato F-DC-AFIS-20 debe ser enviado a través de la Web de AESA en Sede Electrónica de AESA  --> Tramitaciones telemáticas --> Solicitud general.

Si no dispusiera de certificado digital o Cl@ve, puede ser remitido también por correo postal certificado o a través de los demás cauces formales de la Administración a la siguiente dirección: Paseo de la Castellana 112. 28046 Madrid, dirigido a la División de Aeronavegabilidad Inicial. 

Debe solicitar un certificado de aeronavegabilidad experimental (tenga en cuenta que no podrá comercializar posteriormente el prototipo ni otras unidades idénticas sin un certificado de tipo):

https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos/certificado-de-aeronavegabilidad-experimental-no-easa

A continuación, se encuentran dos enlaces de utilidad en lo que respecta a normativa aplicable, guías e información necesaria para los procesos POA:

Tal y como se puede comprobar en el sitio web correspondiente de EASA (FAQ ETSO), se debe ser, o haber solicitado con anterioridad, la ADOA (o la DOA, si se trata de un artículo ETSO que es una APU) y la POA.
 
De la DOA/ADOA y de la ETSO se encargan EASA. De la POA se encarga AESA como Autoridad de Aviación de España. Por lo tanto, se deben solicitar las 3 aprobaciones al mismo tiempo (aproximadamente), a la Autoridad respectiva.
 
Además, en relación con la POA, es esencial recordar el punto 21.A.133 (Elegibilidad):

  • La actividad de producción que se desee llevar a cabo ha de ser "apropiada" para aprobación según la Parte 21 Subparte G, como es el caso de un artículo  ETSO. Además, y también esencial para cumplir con este criterio, es la entrega directa a cliente final.
  • Se ha de ser titular o haber solicitado la aprobación del diseño que se desee producir (cosa que se cumpliría al realizar la solicitud de la DOA/ADOA).

Los equipos GPS no deben aparecer en la licencia de estación.

Una Autorización de Vuelo (también llamado Permiso de Vuelo)  es un permiso que normalmente se expide cuando el Certificado de Aeronavegabilidad se encuentra temporalmente inválido y se requiere volar la aeronave por unas razones establecidas. 

La Autoridad  o una Organización con privilegios puede emitir la Autorización de vuelo siempre cuando esté bajo unas condiciones de vuelo especificadas y aprobadas. Existe un manual de usuario para aeronaves EASA y un manual de usuario para aeronaves NO EASA con instrucciones e información de cómo obtener una Autorización de Vuelo. En este manual se indica también  cómo realizar actividades posteriores una vez obtenido el Certificado de aeronavegabilidad, tales como modificaciones, suspensiones, etc.

Aeronave no EASA, son aquellos tipos de aeronaves por los cuales están excluídos de la normativa EASA Reglamento 2018/1139. Entre estos tipos se encuentran aeronaves ultraligera motorizadas llamadas ULM, Históricas, Experimentales, Aeronaves de Construcción por Aficionados. También se excluye de la normativa EASA aquellas aeronaves que se empleen en el uso de operaciones militares, patrulleras, policía, etc. Para ver más detalles de que aeronaves se encuentran excluidas, se puede consultar el Reglamento 2018/1139, en su artículo 2.3(a) y el anexo I.

Aeronave EASA es aquella la cual tiene un diseño aprobado por EASA, la cual le aplica Reglamento 2018/1139. Los diseños de aeronaves que tiene EASA aprobados se pueden consultar en la propia web de EASA.

No podría volar, a menos que se presente un permiso de vuelo por el cual no se compromete la seguridad del vuelo y esté debidamente justificado.

Un certificado de Aeronavegabilidad es el documento que acredita a la aeronave a la que hace referencia, como que se encuentra en condiciones de volar al cumplir con ciertos requisitos de seguridad. 
AESA sería la autoridad responsable de emitir Certificados de Aeronavegabilidad para las aeronaves que estén o se vayan a matricular en España.

Para solicitar el  Certificado de Aeronavegabilidad existe un manual de usuario para aeronaves EASA y un manual de usuario para aeronaves NO EASA (Excluidas aeronaves construcción por aficionados y experimentales que tienen su propia guía). En este manual se indica también  cómo realizar actividades posteriores una vez obtenido el Certificado de aeronavegabilidad, tales como modificaciones, suspensiones, etc.