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Preguntas frecuentes

Con solicitarlo a plataforma.aesa@seguridadaerea.es es suficiente, indicando un medio de contacto (preferiblemente correo electrónico). Tendremos en cuenta esta información para futuras convocatorias.

Sí, siempre que no se incumpla la normativa aplicable. Se contempla en las propias instrucciones técnicas como Medio Alternativo de Cumplimiento (MAC).

Para más detalles se puede consultar el apartado 7 de la APTO-15-ITC-104, (Seguridad Operacional/Instrucciones Técnicas), así como en la propia disposición adicional única de la Orden TMA/692/2020 en su punto 2, para el caso de la instrucción técnica para suministro de combustible.

Las instrucciones técnicas pretender ser un medio aceptable de cumplimiento de los niveles de seguridad exigidos por el artículo 39 de la Ley de 21/2003, de Seguridad Aérea para los proveedores de servicios aeroportuarios, y de la disposición adicional única de la Orden TMA/692/2020 en el caso particular de la instrucción técnica para suministro de combustible.