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Una “CA(M)O 1” utiliza la anticipación de 90 días para realizar una revisión de la aeronavegabilidad o utiliza la anticipación de 30 días para una prórroga

No, no se podría.

El propósito del apartado M.A.901(b)(1) es definir una parte del concepto “entorno controlado”, estableciendo que la aeronave debe ser gestionada a lo largo de los últimos 12 meses por una única CAMO o CAO en lo que se refiere a validez de un ARC.

En el caso que se describe, aunque la “CA(M)O 2” ha podido estar gestionando la aeronavegabilidad de la aeronave por un periodo de más de 12 meses, como no fue la CA(M)O que emitió el ARC o la anterior prórroga, se considerará como que la aeronave ha sido gestionada por más de una CAMO o CAO desde la fecha de emisión del último ARC o la de la última prórroga, implicando que la condición “entorno controlado” no se cumpla.

Con ello, se trata de evitar que se lleve a cabo la transferencia de la aeronave dentro del periodo de anticipación de los 90 días (ARC) o de los 30 días (prórrogas) con la intención de eludir la realización de una revisión de aeronavegabilidad completa en el momento de caducidad del certificado de revisión de la aeronavegabilidad.

Esto no aplica a las aeronaves Parte ML, ya que según se indica en el apartado c) del punto ML.A.901, la CA(M)O podrá extender el ARC independientemente de quién haya emitido el ARC original.