Análisis y Seguimiento de Sucesos (Follow-Up)

El Reglamento (UE) nº 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, establece para las organizaciones, en su Artículo 13, el requisito de elaborar un procedimiento para analizar los sucesos a fin de determinar los riesgos para la seguridad asociados.

Adicionalmente, tras el análisis mencionado anteriormente, las organizaciones deben determinar las medidas adecuadas para resolver las deficiencias de seguridad, aplicarlas a su debido tiempo y establecer un proceso de seguimiento de la aplicación y de la eficacia de las mismas.

Según lo definido por el Reglamento (UE) nº 376/2014, cuando una organización establecida en un Estado miembro, diagnostica deficiencias de seguridad reales o potenciales como resultado del análisis de un suceso o grupo de sucesos notificados, transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro, en un plazo de 30 días desde la fecha de notificación del suceso, los primeros resultados de los análisis realizados, así como cualquier medida que se haya adoptado.

Adicionalmente, la organización deberá comunicar los resultados finales tan pronto como estén disponibles y, en principio, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de notificación del suceso.

Con el fin de aclarar la manera aceptable de cumplimiento con los requisitos que establece el Reglamento (UE) nº 376/2014 en relación con el análisis y seguimiento de los sucesos (Follow-Up) de forma eficiente definiendo unas pautas con las que deben desarrollarse los análisis y seguimientos de los mismos, se ha desarrollado una guía que puede descargarse en el enlace inferior:

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