La Agencia Estatal de Seguridad Aérea se acredita como entidad de resolución alternativa de litigios para las reclamaciones presentadas por los pasajeros


Nueva etapa en la protección de los derechos de los usuarios del transporte aéreo

Miércoles, Mayo 10, 2023

 

  • La resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) que acredita a Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) como entidad de resolución alternativa de litigios ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

  • Con esta nueva acreditación, serán vinculantes para las compañías aéreas aquellos informes emitidos por AESA ante reclamaciones por denegación de embarque, retrasos, cancelaciones, y cambios de clase, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

  • El nuevo procedimiento será aplicable a los incidentes que tengan lugar en vuelos a partir del 2 de junio de 2023 incluido, manteniendo el procedimiento habitual para las reclamaciones previas.

  • Con ello, se afianza el compromiso de AESA con la mejora de sus obligaciones como servicio público, ofreciendo así una nueva vía más ágil y que garantiza la gratuidad y seguridad jurídica del proceso de reclamaciones presentadas por los pasajeros.

 

Madrid, 10 de mayo de 2023 (AESA)

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha sido acreditada como entidad de resolución alternativa de litigios en materia de derechos de los pasajeros por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), de acuerdo con lo publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

AESA, como organismo público responsable de supervisar el cumplimiento de los Reglamentos de la Unión Europea en materia de protección de los usuarios del transporte aéreo, es la encargada de gestionar las reclamaciones relativa al incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004, para casos de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos, y del Reglamento (CE) 1107/2066, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

En esta nueva etapa que se inicia, si bien los derechos establecidos en la regulación europea no han sufrido ningún cambio, sí que cambiará el procedimiento de tramitación de las reclamaciones derivadas de los mismos. Gracias a la acreditación de AESA como entidad de resolución alternativa de litigios (ADR por sus siglas en inglés: “Alternative Dispute Resolution”), las decisiones que dicte la Agencia serán vinculantes para las compañías aéreas. Asimismo, si pasado el plazo de un mes la compañía no satisface la decisión de AESA, el pasajero podrá instar su ejecución ante el juzgado competente.

Este nuevo procedimiento será aplicable para los casos dados a partir del 2 de junio de 2023. Los casos anteriores se tramitarán de acuerdo con el procedimiento habitual.

Beneficios de esta nueva etapa

Con esta nueva acreditación, se afianza la vocación de servicio público de AESA, al traer consigo beneficios y mejoras tanto para los usuarios del transporte aéreo como para las aerolíneas.

Con esta nueva vía, se pretende reducir la judicialización para la resolución de los conflictos, ya que el ADR supone un servicio público alternativo a la vía judicial que ofrece una opción más rápida y totalmente gratuita a pasajeros y compañías aéreas.

Por ello, se prevé una disminución de los costes legales y una descongestión de los tribunales, ya que el ADR evita que el pasajero tenga que acudir a un proceso judicial que suele resultar costoso y largo para ambas partes, haciendo que muchos consumidores desistan de hacer valer sus derechos.

Por otro lado, para mejorar la agilidad del proceso y simplificar los trámites, desde AESA se ha trabajado en la adaptación de su Sede Electrónica, de forma que se facilite, tanto para el usuario como para la aerolínea, el procedimiento telemático para la resolución de este tipo de conflictos.

Además, al ser AESA el único organismo acreditado encargado de establecer los criterios de aplicación, garantizará la seguridad jurídica para aerolíneas y pasajeros, ya que aporta un criterio único, independiente y sujeto a las garantías administrativas.