Aprobada la exención para las licencias, habilitaciones y certificados de pilotos de ULM ante la crisis del Coronavirus


Lunes, Junio 1, 2020

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden Ministerial que aprueba las exenciones para las licencias, habilitaciones y certificados de pilotos de ultraligero emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) con el objetivo de reducir el impacto negativo creado por la crisis global del coronavirus COVID-19 en el sector de la Aviación General.

La actual situación de Estado de Alarma por la pandemia del COVID-19 conlleva restricciones en materia de movilidad tanto dentro como fuera del territorio español, lo que dificulta a los pilotos, instructores y examinadores de licencias de ultraligero, mantener su experiencia reciente para el mantenimiento de las habilitaciones que tienen insertas en la licencia, y por tanto proceder a la revalidación de las mismas.

Por ello, se podrán extender por el tiempo correspondiente a la vigencia del estado de alarma y hasta dos meses después de que finalice la última prórroga, las habilitaciones insertas en las licencias de ultraligero, siempre que fuesen válidas a fecha de 14 de marzo de 2020 y su validez expirase antes del 14 se septiembre de este año. Para poder hacer uso de dicha extensión, los pilotos tienen que disponer, en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, de cuatro horas de vuelo en la habilitación correspondiente en los 18 meses anteriores a la fecha de finalización del periodo ordinario de validez de la habilitación.

Ante la imposibilidad de realización de exámenes teóricos, es necesario extender el plazo de validez de los mismos por el tiempo correspondiente a la vigencia del estado de alarma y hasta dos meses después de que finalice la última prórroga, a los aspirantes a una licencia de piloto de ultraligero o a los aspirantes a una habilitación de instructor que hayan superado el examen de conocimientos teóricos con posterioridad al 14 de marzo de 2018, y antes del 31 de agosto de 2019.

También se extiende por el tiempo correspondiente a la vigencia del estado de alarma y hasta dos meses después de que finalice la última prórroga, la validez de los certificados de examinadores de licencias de ultraligero que han sido designados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, si eran válidos el 14 de marzo y expiraban antes del 14 de septiembre de este año, ya que, si no, no pueden cumplir con los requisitos exigidos para revalidar sus atribuciones de examinador y continuar ejerciendo sus funciones.

Aclaración:

Para el caso de las habilitaciones recogidas en el artículo 10 del RD 123/2015, para alcanzar las 4 horas en los últimos 18 meses, referidas en el artículo 4 de la Orden SND/457/2020, se podrán completar las horas de vuelo disponibles, con horas de vuelo que se realicen en una aeronave con doble mando y un instructor.

Descargar Orden Ministerial