AESA aprueba procedimiento excepcional para la emisión electrónica de licencias de pilotos de Ultraligeros


Viernes, Abril 24, 2020

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha aprobado un procedimiento de carácter excepcional que permite emitir de forma electrónica las correspondientes licencias de pilotos de ultraligeros, y hacerlas llegar de la forma más ágil a sus destinatarios, manteniendo las garantías necesarias que la normativa aplicable exige, como medida ante la situación actual de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y estará vigente durante la duración del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo y sus posibles prórrogas.

Para la licencia de piloto de Ultraligero, una vez presentada y revisada, de forma satisfactoria, la documentación requerida, AESA emitirá una licencia electrónica, que incorporará un código de identificación del documento CID, mediante el cual podrá verificarse la autenticidad de dicha licencia en la página web de la Agencia y podrá descargarse tanto la licencia original electrónica como una versión imprimible de la misma.

Así mismo se incorporará a la licencia una nota firmada electrónicamente, e igualmente verificable, confirmando la validez de este nuevo formato de licencia durante el período de vigencia de esta resolución. El contenido de las licencias que se emitan en el formato provisional, permanecerá inalterado al incorporarlo al formato definitivo.

Las licencias de piloto de ultraligero emitidas en formato electrónico provisional, serán válidas mientras lo sean las habilitaciones contenidas en ella y serán sustituidas, de oficio, por las licencias con el formato establecido por AESA en virtud de las competencias que le confiere el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba su Estatuto.

Estas licencias de pilotos de ultraligeros emitidas en aplicación de esta resolución, perderán automáticamente su validez en el momento en el que se notifique al destinatario la licencia con el formato definitivo.

Adicionalmente a la notificación telemática realizada a cada titular de licencia, AESA enviará las licencias emitidas según se establece a continuación:

1º Para las solicitudes de licencias que hayan establecido como dirección de notificación una organización de formación certificada, se notificará mediante correo electrónico al punto de contacto establecido en dichas organizaciones, la identidad del titular de la licencia emitida y su correspondiente código CID.

2° Para las solicitudes de licencias que no hayan establecido como dirección de notificación una organización de formación certificada, se notificará mediante correo electrónico a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud, la identidad del titular de la licencia emitida y su correspondiente código CID.

3° Se deberá acusar recibo de dicha notificación, respondiendo positivamente al email recibido.

El solicitante, una vez descargada la versión imprimible de la licencia o certificado (aquella que incluye el código de verificación y el QR), deberá imprimirla, firmarla de forma manuscrita y exhibir dicha copia firmada siempre que le sea requerido por las autoridades aeronáuticas y sus agentes, que en todo momento podrán verificar la veracidad de la licencia contrastando el correspondiente CID, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales sobre la necesidad de disponer de un certificado médico válido.

Descárgate aquí la resolución.