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¿Qué ocurre con la obligación de atención (comida, bebida, alojamiento) cuando el pasajero decide viajar en una fecha posterior, a su conveniencia?

Tras la elección del pasajero de un transporte alternativo en una fecha posterior, a su conveniencia, la compañía deja de tener obligación alguna respecto al derecho de atención.

Sin embargo, si un pasajero decide solicitar un transporte alternativo, en condiciones de transporte comparables, para llegar a su destino final lo antes posible, se aplica plenamente la obligación de atención por parte del transportista aéreo encargado del vuelo hasta la salida del transporte alternativo.

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