Reserva y Solicitud de Asistencia

    En el momento de realizar la reserva de sus billetes debe informar de sus necesidades, así como si desea recibir asistencia en el aeropuerto. Sólo si la petición de asistencia se realiza con antelación ésta puede garantizarse a su llegada al aeropuerto conforme a los estándares de calidad.

    La solicitud de asistencia, así como la notificación de sus necesidades debe efectuarse a través de los siguientes canales:

    • Necesariamente a través de los canales de reserva disponibles de su agente de viajes o compañía aérea en el momento de realizar la reserva o adquirir el billete. Una vez realizada la reserva, es importante que compruebe que su solicitud de asistencia ha quedado reflejada en la misma.
    • Adicionalmente, y para garantizar la prestación de la asistencia y un mejor servicio, se recomienda realizar también la solicitud de asistencia en el aeropuerto a través de la página web del gestor aeroportuario (para los aeropuertos de AENA, pinche aquí)

    Recuerda que para tener garantizada la asistencia necesaria le recomendamos que notifique esta necesidad a la compañía aérea, a su agente o al operador turístico y adicionalmente al gestor aeroportuario al menos 48h antes de la hora de salida del vuelo.

    De acuerdo al Reglamento 1107/2006 las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos podrán, excepcionalmente, por motivos de movilidad reducida, negarse a aceptar una reserva o denegar el embarque a una PMR sólo en los siguientes casos:

    • Por motivos de seguridad establecidos mediante legislación internacional, comunitaria o nacional. Por este motivo, además, las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos podrán exigir a la PMR, en el momento de efectuar la reserva, que vaya acompañada de otra persona capaz de facilitarle la asistencia necesaria. Las compañías aéreas no están obligadas a ofrecer el billete gratuitamente a la persona acompañante.
    • Si las dimensiones de la aeronave o sus puertas imposibilitan físicamente el embarque o transporte de la persona con movilidad reducida.

    Si no se acepta la reserva, se exige un acompañante o se deniega el embarque por dichos motivos, las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos deberán comunicar dichos motivos inmediatamente y por escrito.

    Además, si no se acepta la reserva por los motivos indicados, las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos deberán hacer todos los esfuerzos razonables para proponer una alternativa aceptable al pasajero. Y si, aún habiéndose aceptado la reserva, se deniega el embarque por tales motivos, las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos ofrecerán el reembolso del billete.

    La compañía aérea debe poner a disposición del público las normas de seguridad aplicables a las PMRs y toda restricción relativa a su transporte o al transporte del equipo de movilidad debido a las dimensiones de la aeronave.

    Recuerda que la asistencia que proporcionan las compañías y los aeropuertos debe prestarse sin ningún coste adicional para el pasajero.

       
     

     

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