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Última modificación: Miércoles, 3 Junio 2026

Vitoria-Gasteiz, nuevo municipio bajo servidumbres aeronáuticas con exención de AESA

Vitoria-Gasteiz, nuevo municipio bajo servidumbres aeronáuticas con exención de AESA

Miércoles, Junio 03, 2026
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  • Las servidumbres aeronáuticas delimitan la zona de protección alrededor de aeropuertos, helipuertos e instalaciones radioeléctricas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.
  • Las exenciones permiten que los solicitantes de estos municipios no tengan que solicitar autorización ante AESA para construcciones o instalaciones, siempre que no haya riesgo para la seguridad aérea.
  • Este trabajo supone una reducción de carga administrativa y agilidad en los procedimientos, con un beneficio directo para el ciudadano.

 

Madrid, 3 de junio de 2026 (AESA)

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha emitida una nueva exención en materia de servidumbres aeronáuticas (SSAA) para el término municipal de Vitoria‑Gasteiz, ubicado bajo las servidumbres del Aeropuerto de Vitoria.

Las SSAA de España delimitan la zona de protección alrededor de aeropuertos, helipuertos e instalaciones radioeléctricas con el fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas.

Gracias a esta exención, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los solicitantes de actuaciones de dicho municipio quedan exentos de solicitar ante AESA el acuerdo previo favorable para la realización de actividades urbanísticas, tales como construcciones, instalaciones o plantaciones, siempre que no supongan un riesgo para la seguridad aérea.

Esta medida se enmarca en el proceso impulsado por AESA para agilizar los procedimientos administrativos en municipios situados bajo SSAA, contribuyendo a mejorar la coordinación entre administraciones y a reducir las cargas administrativas tanto para las entidades locales como para la Agencia.

Exencion Vitoria

 

Requisitos generales de exención

Tras el correspondiente análisis técnico realizado por la Agencia, se ha constatado que las actuaciones que se ajusten a las condiciones establecidas y que no superen los 45 metros de altura, no afectan a la seguridad de las operaciones aéreas ni al correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.

No se incluye en esta exención las instalaciones que puedan suponer un riesgo para la seguridad aérea, como focos de atracción de fauna (balsas de agua, vertederos, etc.), instalaciones que generen humos o polvo (chimeneas, plantas industriales, etc.) o aquellas que produzcan deslumbramientos (plantas solares, exceptuando las de uso doméstico), entre otros. Para estos casos, se deberá solicitar un acuerdo previo de autorización por el trámite establecido.

Puedes consultar toda la información en el apartado de ‘Servidumbres Aeronáuticas’ de la página web de AESA.

 

Garantía de seguridad aérea

La normativa vigente establece que cualquier elemento instalado en una zona afectada por alguna servidumbre aeronáutica, o supere los 100 metros de altura fuera de ella, requiere, con carácter general, el informe previo favorable de AESA, con el objetivo de preservar la seguridad de las operaciones aéreas.

Con esta resolución, AESA garantiza que las actuaciones exentas cumplen plenamente los requisitos de seguridad establecidos, manteniendo los niveles exigidos en la protección de la navegación aérea.