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EU ETS

El Régimen Europeo de Comercio de Emisiones (EU-ETS), aplicable al sector de la aviación desde el año 2012, (Directiva 2008/101/CE) se encuentra vigente hoy en día en lo que se denomina Fase III, que comprende el período 2013-2020 a.i.
 
El Sistema Europeo de Comercio de Emisiones es un esquema por el que la Unión Europea establece un gap o “techo” de emisiones del sector de la aviación respecto al período de referencia comprendido entre los años 2004 – 2006. En concreto para el período 2013 – 2020 (Fase III) dicho techo fue establecido en el 95% de las emisiones del periodo de referencia (2004-2006). 
 
Un porcentaje de estas emisiones de referencia son repartidas de forma gratuita por la Unión Europea en forma de créditos de carbono (1 tn CO2 = 1 crédito de carbono) entre los operadores aéreos sujetos a las obligaciones del EU-ETS de forma proporcional a la actividad que cada uno tuvo en el año 2010. 
 
Con carácter anual todo operador aéreo adscrito a España ha de presentar a la autoridad competente (Ministerio de Fomento y Oficina Española de Cambio Climático) un Informe de Emisiones correspondiente al año anterior donde acredite las emisiones provocadas por los vuelos sujetos al esquema EU – ETS, entregando tantos derechos de carbono como emisiones se produjeron. 
 
Si las emisiones reportadas son superiores a la asignación gratuita recibida habrá de adquirir la diferencia en el mercado de comercio, ya sea de operadores aéreos con superávit de derechos de emisión, o de otras industrias incluidas en el EU – ETS, tales como la industria eléctrica o cementera.
 
El Régimen Europeo de Comercio de Emisiones aplica hoy en día, (Reglamento (UE) 2017/2392) y hasta el año 2023 a todo vuelo de carácter doméstico y todo vuelo entre aeropuertos del Espacio Económico Europeo, EEE; (28 miembros UE + Islandia, Liechtenstein y Noruega), excluyéndose en ambos casos los vuelos hacia y desde regiones ultra periféricas (Islas Canarias en el caso de España).
 

Normativa de referencia


Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo
Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 , por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Reglamento (UE) Nº 600/2012 de la Comisión de 21 de junio de 2012 relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento (UE) Nº 601/2012 de la Comisión de 21 de junio de 2012 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento (UE) Nº 421/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 que modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, con vistas a la ejecución, de aquí a 2020, de un acuerdo internacional que aplique una única medida de mercado mundial a las emisiones de la aviación internacional

Reglamento (UE) Nº 2392/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017 por el que se modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de mantener las limitaciones actuales del ámbito de aplicación para las actividades de la aviación y preparar la aplicación de una medida de mercado mundial a partir de 2021

Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo

Sujetos obligados y guía para operadores


Las obligaciones derivadas del esquema EU ETS resultan de aplicación a todo operador aéreo, independientemente de su nacionalidad, que opera vuelos entre aeropuertos del Espacio Económico Europeo, salvo que los mismos se hallen incluidos entre las categorías de exclusión recogidas en el Anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
Se adjunta a continuación una breve guía para operadores aéreos, donde pueden consultarse los criterios de inclusión y exclusión en el esquema, las obligaciones derivadas de ésta, así como los plazos de cumplimiento y plantillas requeridas para el cumplimiento de las citadas obligaciones
 

Documentación de utilidad para la aplicación EU ETS. Plantillas, calendario, etc.


Cualquier documentación remitida a esta Agencia en el ámbito de aplicación del régimen europeo de comercio de Emisiones debe presentarse ante el Registro General de AESA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Solicitud General), accesible desde el siguiente enlace:

Tramitaciones

Las plantillas requeridas para la presentación de documentación se detallan en la guía de operadores referida en el punto anterior. En cualquier caso, pueden ser descargadas desde la web de la Comisión Europea, accediendo al siguiente enlace:

Enlaces de interés:

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