Esquema de rendimientos y supervisión de seguridad operacional

Descripción


    Dentro de la Dirección de Navegación Aérea, DNA, se lleva a cabo una supervisión y revisión periódica del rendimiento y de determinados aspectos en materia de seguridad operacional de los servicios de navegación aérea y organizaciones de formación.

    Realiza así mismo la propuesta de tasas de navegación aérea tanto de los servicios de navegación aérea sujetos al esquema de rendimiento y tarificación regulado por la Comisión Europea, como de aquellos que quedan fuera de este marco.

    En el ámbito del rendimiento y la tarificación, AESA, como autoridad nacional de supervisión, elaboró el Proyecto revisado de plan de rendimiento de España para el tercer período de referencia 2020-2024 (ESPP3), que recibió la Decisión de la Comisión relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el Plan el 13 de abril de 2022.

Esquemas de rendimiento y tarificación


    Conforme al Reglamento de Ejecución (UE) nº 2019/317, AESA es responsable de la elaboración de la propuesta de Plan de Rendimiento para el tercer período de referencia (2020-2024), así como del seguimiento periódico de los objetivos de rendimiento en él contenidos.

    De acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) nº 2020/1627, AESA elaboró el Proyecto revisado de plan de rendimiento de España para el tercer periodo de referencia 2020-2024 (ESPP3) en el que se establecen los objetivos de rendimiento revisados para los servicios de navegación aérea prestados en España y las directrices de los planes de acción para cumplir con ellos.

    Dicho Proyecto de plan contenía objetivos de rendimiento revisados coherentes con los adoptados por la Comisión en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/891. Este Proyecto de plan de rendimiento fue adoptado por España mediante Resolución de la Secretaría General de Transportes y Movilidad el 25 de enero de 2022. Finalmente, la Comisión Europea adoptó la Decisión de Ejecución (UE) nº 2022/776 relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en dicho Plan de Rendimiento con fecha de 13 de abril de 2022.

    En cumplimiento del Reglamento de ejecución (UE) nº 2019/317, el Plan de Rendimiento de España para el tercer período de referencia 2020-2024 (ESPP3) fue publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y se encuentra disponible en este enlace.

    Con relación a la implantación del plan de rendimiento de España y la consecución de los objetivos en él contenidos, AESA realiza la supervisión periódica del rendimiento de los servicios de navegación aérea. En este marco, las principales actividades llevadas a cabo son las siguientes:

    • Monitorización periódica de los indicadores clave de rendimiento y de los indicadores de seguimiento para las áreas clave de rendimiento: seguridad operacional, capacidad, medio ambiente y rentabilidad.
    • Reporte a la Comisión del rendimiento de los servicios de navegación aérea y la consecución de los objetivos de rendimiento de los indicadores clave de rendimiento con carácter anual.

    Los indicadores clave de rendimiento por área de rendimiento objeto de supervisión son:

    • Área clave de rendimiento de seguridad operacional, evaluado por el indicador clave de rendimiento eficacia de la gestión de la seguridad (EoSM – Effectiviness of Safety Management). Este indicador evalúa la madurez de los sistemas de gestión de la seguridad operacional de los proveedores de servicios de navegación aérea, para lo que se emplean cuestionarios de autoevaluación desarrollados por la Comisión y que se verifican anualmente por AESA y posteriormente por EASA y la PRB. El material de apoyo para este indicador clave que contiene los mencionados cuestionaros es:
    • Área clave de rendimiento de capacidad, evaluado por los indicadores clave de rendimiento: minutos de retraso ATFM en ruta (ERD) y minutos de retraso ATFM en llegadas (TAD). Estas medidas proporcionan una indicación de los retrasos ATFM en tierra imputables a los servicios de navegación aérea en ruta y a los servicios de navegación aérea en aproximación y aeropuerto, respectivamente.
    • Área clave de rendimiento de medio ambiente, evaluado por el indicador clave de rendimiento eficiencia media de vuelo horizontal en ruta de la trayectoria real (KEA). La medida proporciona una indicación de la eficiencia del vuelo en ruta.
    • Área clave de rendimiento de rentabilidad, evaluado por los indicadores clave de rendimiento de la variación interanual del “coste unitario determinado” de los servicios de navegación aérea de ruta y de aproximación.

    Atendiendo al esquema de tarificación, AESA coordina el reporte de costes reales, costes exentos y el establecimiento de las tarifas de navegación aérea de ruta y aproximación, con carácter anual.

    Las tarifas de ruta de aplicación son actualizadas a través de Orden Ministerial que modifica el apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.

    Las tarifas de aproximación de aplicación son adoptadas a través de la actualización del artículo 22 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    La normativa aplicable es la siguiente:

    • Reglamento de ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión de 11 de febrero de 2019 por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 390/2013 y (UE) nº 391/2013.
    • Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1627 de la Comisión de 3 de noviembre de 2020 sobre medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo debido a la pandemia de COVID-19.
    • Decisión de Ejecución (UE) 2021/891 de la Comisión de 2 de junio de 2021 por la que establecen los objetivos de rendimiento revisados a escala de la Unión para la red de gestión del tránsito aéreo correspondientes al tercer período de referencia (2020-2024), y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2019/903.
    • Decisión (UE) 2022/776 de la Comisión de 13 de abril de 2022 relativa a la coherencia de los objetivos de rendimiento incluidos en el proyecto de plan de rendimiento presentado por España con arreglo al Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo con los objetivos de rendimiento a escala de la Unión para el tercer período de referencia.

     

Supervisión de seguridad operacional


    En AESA, dentro del servicio de Supervisión Económica y Rendimiento de la Dirección de Aeropuertos y Navegación Aérea, se lleva a cabo la supervisión económica de los proveedores certificados que prestan sus servicios de navegación aérea en territorio español, así como de las organizaciones de formación, de conformidad con la siguiente normativa aplicable:

    • Reglamento de Ejecución (UE) 2017/373 de la Comisión de 1 de marzo de 2017 por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión, por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 482/2008 y los Reglamentos de Ejecución (UE) nº 1034/2011, (UE) nº 1035/2011 y (UE) 2016/1377, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 677/2011.
    • Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión
    • Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo.
    • Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).

    Inicialmente, durante el proceso de certificación para optar a ser proveedor de servicios certificables por      AESA, se comprueba que se dispone de la capacidad económica para prestar el servicio en condiciones de seguridad y continuidad, a través de Planes empresarial y anual.

    Posteriormente, y una vez obtenido el certificado, se realiza una supervisión continuada, mediante la que se verifica que los proveedores cumplen, y podrán cumplir, con sus obligaciones financieras, de manera que se garantice la viabilidad económica de la actividad que desarrollan y se evidencie que disponen de la capacidad suficiente para llevar a cabo esa actividad y puedan asegurar la continuidad de esas actividades conforme a la normativa nacional y europea, además de verificar que los proveedores de servicios de navegación aérea disponen de la cobertura de seguros adecuada frente a responsabilidades en que pudieran incurrir que deriven de la legislación vigente.

    Para ello, dentro del marco normativo anteriormente mencionado, el Servicio de Supervisión Económica y Rendimiento realiza las siguientes inspecciones de control normativo a los proveedores certificados con carácter anual, que se clasifican en los siguientes bloques:

    • Verificación del cumplimiento de las obligaciones financieras de los proveedores, así como su solvencia en el marco de las Inspecciones de Requisitos Económico-Financieros, de Requisitos Económico-Financieros de Formación ATC y Formación AFIS.
    • Verificación de la prestación de servicios de forma abierta y transparente por parte del proveedor, la definición de la autoridad, obligaciones y responsabilidades de los responsables titulares de los puestos y la cobertura de las responsabilidades derivadas de la ejecución de sus tareas en el marco de la Inspección de Requisitos Organizacionales.
    • Verificación de la planificación y la notificación de las actividades realizadas durante el año planificado y/o en curso en el marco de las Inspecciones de Planes Anual y Empresarial, y de Informe Anual consecuencia de dicha planificación.

     

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