Procedimiento AESA

    AESA, con el objetivo de facilitar a los interesados la obtención del certificado FSTD, ha elaborado una guía de información al sector sobre la tramitación de los diferentes procesos para los FSTD que actualmente realiza AESA junto con los adecuados formatos de solicitud.

    Para cada uno de los siguientes procesos las solicitudes deberán realizarse a través del Formato de Solicitud FSTD (F-DSO-FSTD-01) excepto para la aceptación de un nuevo cargo responsable FSTD que deberá realizarse a través del Formato de Notificación de Cambio de Personal Responsable FSTD (F-DSO-FSTD-04).

    A continuación, y en aras de clarificar los diferentes procesos que AESA realiza en lo referente a la gestión de los simuladores de vuelo se adjunta una explicación de los mismos.

    Solicitud de calificación inicial FSTD del primer FSTD de la organización.

    Los operadores solicitantes de un certificado de calificación de dispositivo de entrenamiento sintético de vuelo (FSTD) deberá demostrar a AESA que cumple con la normativa establecida que en este caso se trataría del Anexo VII del Reglamento (UE) 290/2012, Parte ORA, Subpartes GEN y FSTD.

    Para calificar un simulador y permitir que sea apto para el entrenamiento de la tripulación de vuelo AESA debe realizar los siguientes procesos:

    • Aprobación técnica del dispositivo.

      El simulador debe reproducir unas características determinadas que vienen recogidas en las especificaciones de certificación FSTD (CS-FSTD (A) y CS-FSTD (H)). Estas especificaciones suponen la demostración de unas capacidades técnicas que deben verificarse objetiva y subjetivamente para asegura que:
      • El simulador es una réplica correcta del avión y sus sistemas en lo referente a las actuaciones de la aeronave y a la operación de sus sistemas por parte de la tripulación de vuelo.
      • El simulador es capaz de funcionar de manera fiable durante un periodo ininterrumpido equivalente a una sesión típica de entrenamiento.
      • El simulador es capaz de reproducir satisfactoriamente las maniobras y procedimientos objeto de las tareas entrenamiento, verificación o prueba.
      • El simulador es capaz de funcionar de manera fiable tras la introducción de fallos, reposicionamientos, cambios de escenario, etc.…
    • Evaluación inicial del sistema de gestión y del CMS del operador FSTD.

      Los simuladores de vuelo deben estar gestionados por una organización adecuada que realice un mantenimiento de las capacidades inicialmente calificadas y un control de su operación y de la configuración inicialmente aprobada. Para ello deberá contar con:
      • Un sistema de gestión de la organización y de los riesgos de la operación de acuerdo al tipo de dispositivo calificado.
      • Unos cargos responsables (Director Responsable y Responsable de Cumplimiento) aceptables para AESA. Esta aceptación no supone el reconocimiento de ningún tipo de cualificación ni atribución de competencias y será válida únicamente para el Operador referido. La validez de la aceptación por AESA estará sujeta al adecuado desempeño de las funciones y responsabilidades asociadas al cargo referido, y podrá ser invalidada en caso incumplimiento con las mismas.
      • Un programa de monitorización del cumplimiento del simulador con los requisitos aplicables (CMS).

    Una vez verificado por AESA el cumplimiento del simulador con las características técnicas iniciales y que la organización que lo opera cumple los requisitos establecidos se emitirá un certificado de calificación FSTD que conservará la validez siempre que el simulador y la organización titular del certificado de calificación que lo opera sigan cumpliendo los requisitos aplicables del Anexo VII del Reglamento (UE) 290/2012, Parte ORA, Subpartes GEN y FSTD. En caso de que esto no ocurriera AESA procedería a suspender o revocar la validez del mismo.

    Solicitud de calificación inicial FSTD de un nuevo FSTD de la organización.

    Este proceso se realizará de forma análoga a la solicitud del primer certificado de calificación FSTD de la organización que lo opera. La salvedad ahora es que el sistema de gestión existente deberá ser modificado para acoger el nuevo dispositivo no siendo necesaria una evaluación inicial del mismo. Para facilitar este proceso el operador, de acuerdo a lo establecido en su sistema de gestión, deberá realizar un análisis del impacto del cambio en la organización. Una vez recibida esta información AESA evaluará aquellas estructuras y procedimientos de la organización que hayan sufrido cambios.

    Vigilancia Continuada de los FSTD.

    La expedición de un certificado FSTD queda sujeta a la realización de un Plan anual de Vigilancia Continuada a realizar por parte de AESA. La ejecución por parte de AESA de los Planes de Vigilancia Continuada desarrollados para cada Organización, permite a estas mantener la validez de los certificados de calificación FSTD de los que son titulares.

    Los planes de vigilancia que se llevarán a cabo por parte de AESA consistirán en la supervisión del funcionamiento del sistema de gestión y del CMS de la organización que opera el FSTD y adicionalmente la inspección anual de cada FSTD operado por la organización.

    En lo referente a la supervisión individualizada de cada FSTD operado por la organización se establece un ciclo anual de funcionamiento del dispositivo a partir de la fecha de expedición del primer certificado FSTD emitido, por lo que 60 días antes de finalización de cada ciclo anual debe solicitarse, por parte de la organización que lo opera, la ejecución de las actividades necesarias para el mantenimiento de la validez de la aprobación de dicho Certificado. En consecuencia, si la Organización desea mantener la validez de sus certificados de calificación FSTD deberá solicitar anualmente a AESA la ejecución del correspondiente Plan de Vigilancia Continuada para cada uno de ellos. El aspecto más importante de la solicitud de realización de cada auditoría anual FSTD consiste en el envío a AESA de la documentación relativa al funcionamiento del dispositivo de acuerdo a lo establecido en el GM3 ORA.FSTD.100.

    El ciclo anual de supervisión de cada dispositivo FSTD puede ser ampliado hasta 24 o 36 meses previa solicitud del operador FSTD y aprobación por parte de AESA. Para ello la organización deberá demostrar a AESA que posee procedimientos de control de la operación del FSTD que permitan extender el ciclo de supervisión al no ser necesario una inspección más continuada del FSTD.

    La falta de solicitud en tiempo y forma por parte de la organización para que se proceda a realizar las actividades necesarias para el mantenimiento de la calificación de los FSTD, determinaría la inejecución del correspondiente Plan de Vigilancia Continuada lo que podría implicar la incoación de un procedimiento de suspensión, limitación o revocación de los certificados FSTD correspondientes.

    La auditoría del sistema de gestión y del CMS del operador FSTD serán realizadas por AESA sin necesidad de que exista una petición oficial del operador FSTD.

    Solicitud de modificación mayor FSTD.

    Existen modificaciones que se realizan en el FSTD que debido a su naturaleza requieren informar a AESA por adelantado y obtener la aprobación previa para ponerlas en práctica. Una vez recibida y evaluada su solicitud AESA decidirá el tipo de evaluación que llevará a cabo para comprobar la modificación realizada en las áreas objetivas y subjetivas del dispositivo. Esta información será comunicada al operador FSTD.

    En toda modificación mayor del dispositivo el operador deberá revisar su sistema de gestión existente para evaluar que debe modificarse para acoger la modificación realizada en el dispositivo. Para facilitar este proceso el operador, de acuerdo a lo establecido en su sistema de gestión, deberá realizar un análisis del impacto del cambio en la organización. Una vez recibida esta información AESA evaluará aquellas estructuras y procedimientos de la organización que hayan sufrido cambios.

    Solicitud de extensión del periodo máximo de evaluación recurrente FSTD.

    Como ya se ha expuesto anteriormente el periodo máximo de evaluación recurrente de cada FSTD inicialmente establecido en 12 meses puede ser ampliado hasta 24 o 36 meses previa solicitud del operador FSTD y aprobación por parte de AESA. Para proceder a la ampliación del ciclo de vigilancia continuada de los dispositivos FSTD que se soliciten la organización deberá demostrar a AESA que posee procedimientos de control de la operación del FSTD que permitan extender el ciclo de supervisión al no ser necesario una inspección más continuada del FSTD.

    En este caso también será necesario proceder a realizar un análisis del impacto del cambio en la organización FSTD por parte del operador ya que debe evaluarse si el sistema de gestión y el CMS son lo suficientemente robustos para soportar una operación continuada de largo periodo sin supervisión de la autoridad FSTD.

    Cambio de Responsables FSTD.

    Cualquier cambio en los cargos inicialmente aceptados por AESA en los puestos de Director/a Responsable y Responsable de Cumplimiento deberá ser notificado a AESA. A la vista del candidato/a presentado AESA le comunicará si ha sido considerado aceptable para para ejercer las responsabilidades aplicables al puesto solicitado o en caso contrario los aspectos que deben ser corregidos antes de proceder a su aceptación.

    Nuevamente se recuerda que esta aceptación no supone el reconocimiento de ningún tipo de cualificación ni atribución de competencias y será válida únicamente para el Operador referido. La validez de la aceptación por AESA estará sujeta al adecuado desempeño de las funciones y responsabilidades asociadas al cargo referido, y podrá ser invalidada en caso incumplimiento con las mismas.

    Otras solicitudes FSTD.

    Existen solicitudes que aun no siendo necesaria su aprobación o aceptación previa por parte de AESA es conveniente que sean notificados a AESA para tener un control de la organización FSTD. Algunos ejemplos pueden ser:

    • Cambio de la sede principal del operador FSTD.
    • Contrato con un nuevo proveedor de servicios FSTD.
    • Cambios en la estructura del Operador FSTD.
    • Notificación a AESA de una nueva revisión o edición del manual de CM de la organización FSTD.
    • Baja temporal de responsables de la organización FSTD (AM o CM).
    • Avería grave o pérdida de prestaciones del FSTD que impida su utilización por periodos de tiempo significativos.

     

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