Actividades o servicios no EASA con UAS
Mantenimiento RPAS
- El fabricante del RPAS.
- Para RPAS de hasta 150kg de masa máxima al despegue (MTOM) por el operador si ha recibido formación adecuada por parte del fabricante.
- En el caso de RPAs de menos de 2kg de MTOM, por el operador siguiendo únicamente las instrucciones del fabricante.
IMPORTANTE: Esta sección únicamente es de aplicación a operadores de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) que realicen «actividades o servicios no EASA».
El operador es responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad del RPAS.
Los operadores de RPAS que lleven a cabo operaciones aéreas especializadas y/o vuelos experimentales deberán establecer un programa de mantenimiento acorde al Apéndice H sobre Medios Aceptables de Cumplimiento relativos al programa de mantenimiento. Este programa se realizará en base al Manual de Mantenimiento proporcionado por el fabricante del RPAS y que deberá contener al menos la información indicada en el Apéndice Ñ sobre Medios Aceptables de Cumplimiento relativos al manual de mantenimiento.
A efectos de realizar un correcto mantenimiento, el operador deberá tener un sistema de registro de datos según el artículo 16.2 del Real Decreto 1036/2017, desarrollado en el Apéndice Q sobre Medios Aceptables de Cumplimiento relativos a los registros de mantenimiento.
Los apéndices citados están disponibles en el apartado de Medios Aceptables de cumplimiento y material guía de la web de AESA.
El mantenimiento de RPAS podrá realizarse por: