Contratos de transportes

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea tiene entre otras, la competencia de velar por el cumplimiento de las normas relativas a la protección del usuario del transporte aéreo. En especial, de velar por el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación, gran retraso de vuelos y cambios de clase.

    AESA es el organismo responsable designado para tramitar las reclamaciones relativas al cumplimiento de los Reglamentos (CE) 261/2004 y 1107/2006. Las controversias entre pasajero y compañía aérea sobre asuntos no contenidos en estos reglamentos deben de ser resueltas en los tribunales de justicia.

    A continuación, con el fin de proporcionar información sobre otros derechos de los usuarios, se señalan diversos tipos de incidencias NO relacionadas con los Reglamentos (CE) 261/2004 y 1107/2006 con información relevante para el pasajero afectado.

Cobro de la tarjeta de embarque


    Las compañías aéreas pueden requerir un cargo por la emisión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto. Si bien se trata de una cláusula que figura en el contrato de transportes y que el pasajero acepta voluntariamente en el momento de contratar, en ocasiones puede llegar a ser abusiva y por tanto, nula. Por esto, en caso de disconformidad con la existencia de esta cláusula, la solución a dicha controversia pasa por dirimirla ante los Tribunales competentes de su localidad.

Cobro de la facturación de equipaje


    Los requisitos exigidos por la compañía sobre el equipaje de mano, han de estar incluidos en el contrato de transporte. Si su equipaje transportado no cumple con dichos requisitos, deberá someterse a lo recogido en el contrato de transportes. Es responsabilidad del/de la pasajero/a, asegurarse de que su equipaje cumple con lo exigido por la compañía. 

    En cuanto al equipaje facturado las compañías aéreas pueden establecer un suplemento opcional sobre el precio del billete. Aunque, en cualquier caso, el precio final de todos los servicios ofertados deberá figurar o indicarse antes de hacerse la compra final.

    En relación al cobro por la facturación del equipaje, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) en Sentencia de 18 de septiembre de 2014, Asunto C-487/12, se ha pronunciado al respecto. Esta Sentencia tiene por objeto la interpretación del art. 22, apartado 1, del Reglamento (CE) nº1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, relativo al principio de la libre fijación de precios.

Daños personales lesión/muerte


    En caso de daños personales, lesiones o muerte, el transportista es responsable del daño causado por la sola razón de que el  accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque (Convenio de Montreal en su artículo 17.1).

    En el supuesto de que las divergencias no se puedan solventar con la compañía, al tratarse de un asunto privado, la única vía para dirimir la controversia, sería acudiendo a los tribunales de justicia.

    La normativa de aplicación a daños o lesiones personales se encuentra recogida en el Convenio de Montreal, ratificado por España en el año 2004 (BOE núm. 122, de 20 de mayo de 2004) o en el Reglamento n° 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento n° 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, siendo en este caso la compañía aérea la responsable de reparar o restituir el daño causado, a no ser que ésta pueda acreditar causas no imputables a su responsabilidad.

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