Tramitación de cambios

    Aprobación de Cambios

    Se considera cambio cualquier actuación planificada en la organización, infraestructuras o equipamientos, incluyendo nuevos procedimientos o modificaciones o modificaciones de los mismos que ya estuvieran vigentes, así como la entrada en vigor de nueva normativa que afecte a la seguridad operacional y su tratamiento no esté, a priori, establecido en el día a día del aeropuerto.

    Para gestionar los cambios, los aeródromos están sujetos a un procedimiento de gestión del cambio, que consta de las siguientes partes:

    1. Determinación de la clase de cambio: los cambios, por su complejidad y su impacto en la seguridad operacional se clasifican en tres tipos:
      1. Cambio de clase 1A: requiere la aprobación expresa de AESA de forma previa a su implantación. Se debe notificar a AESA con una antelación mínima de tres meses.
      2. Cambio de clase 1: requiere la aprobación expresa de AESA de forma previa a su implantación. Se debe notificar a AESA con una antelación mínima de 30 días hábiles.
      3. Cambio de clase 2: no requiere autorización expresa de AESA de forma previa a su implantación, pero sí debe ser notificado, al menos, 30 días hábiles antes de la fecha prevista de implantación.
      4. Cambio de clase 3: no requiere ni autorización expresa ni notificación previa a AESA de forma previa a su implantación. El conjunto de los cambios de clase 3 realizados durante un año por un aeropuerto se deberá notificar a AESA en el primer trimestre del año posterior.
    2. Envío de la solicitud con la documentación correspondiente adjunta.
    3. Según corresponda, modificación de la resolución o autorización del cambio.

    AESA ha elaborado una “Instrucción Técnica General para la Gestión del Cambio en Aeropuertos”, cuyo objeto es establecer las condiciones y particularidades de la gestión y tramitación de los cambios por parte de aquellos gestores aeroportuarios a los que les aplica el requisito de certificación. Esta Instrucción puede consultarse en el apartado “Material Guía de AESA”.

    Cada aeropuerto, de manera específica, deberá adaptar el procedimiento de gestión del cambio que actualmente tenga establecido a las referencias y contenidos de esta instrucción.

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