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Acuerdos Bilaterales EASA

Acuerdo Bilateral EU/FAA. Información sobre la aprobación cómo FAA Repair Station
 

El Acuerdo Bilateral entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea entró en vigor el 1 de Mayo de 2011. El acuerdo implica que algunas Autoridades de Aviación Civil Europeas serán responsables de la supervisión de las organizaciones de mantenimiento que cuenten con aprobación EASA Parte 145 (Anexo II - Reglamento (UE) Nº 1321/2014) y aprobación FAA Repair Station Certification. AESA será responsable de las organizaciones de mantenimiento que tengan su sede principal en el territorio  español.

Nuevas solicitudes

El proceso de aprobación inicial se realizará según lo establecido en el Maintenance Annex Guidance (MAG)- Section C -I (Initial Certification Process) y y en la Guía del Usuario  AC-MTO-P01-GU01; su tramitación se realizará en la Oficina de Seguridad en Vuelo  (OSV) responsable de la supervisión de la aprobación Parte 145.

Mas información y documentación para descargar :

 

Acuerdo Bilateral EU/TCCA. Información sobre la aprobación cómo TCCA Repair Station

El Acuerdo Bilateral entre la República Federal de Canadá y la Unión Europea entró en vigor el 26 de julio de 2011. El acuerdo implica que algunas Autoridades de Aviación Civil Europeas serán responsables de la supervisión de las organizaciones de mantenimiento que cuenten con aprobación EASA Parte 145 (Anexo II - Reglamento (UE) Nº 1321/2014) y aprobación CAR 573. AESA será responsable de las organizaciones de mantenimiento que tengan su sede principal en el territorio  español.

Nuevas solicitudes 

El proceso de aprobación inicial se realizará según lo establecido en el Maintenance Annex Guidance (MAG)- Section C –I (Initial Approval Process) y y en la Guía del Usuario  AC-MTO-P01-GU01; su tramitación se realizará en la Oficina de Seguridad en Vuelo  (OSV) responsable de la supervisión de la aprobación Parte 145.

Mas información y documentación para descargar :

 

Acuerdo Bilateral EU/ANAC. Información sobre la aprobación cómo ANAC Repair Station

El Acuerdo Bilateral entre la República Federal de Brasil y la Unión Europea firmado el 14 de julio de 2010 entró en vigor el 27 de agosto de 2013. El acuerdo implica que algunas Autoridades de Aviación Civil Europeas serán responsables de la supervisión de las organizaciones de mantenimiento que cuenten con aprobación EASA Parte 145 (Anexo II - Reglamento (UE) Nº 1321/2014) y aprobación RBAC 145. AESA será responsable de las organizaciones de mantenimiento que tengan su sede principal en el territorio  español.

Nuevas solicitudes

El proceso de aprobación inicial se realizará según lo establecido en el Maintenance Annex Guidance (MAG)- Section C –I (Initial Approval Process) y y en la Guía del Usuario  AC-MTO-P01-GU01; su tramitación se realizará en la Oficina de Seguridad en Vuelo  (OSV) responsable de la supervisión de la aprobación Parte 145.

Mas información y documentación para descargar:

 

 

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