Organizaciones de formación ATS

Descripción


    La formación ATS puede dividirse en dos tipologías:

    • Formación ATC: Controladores de Tránsito Aéreo.
    • Formación AFIS. Personal del Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS), también denominados AFISOS.

    Cualquier organización de formación certificada conforme al Reglamento 2015/340 puede dar Formación ATC en España bajo la supervisión de la autoridad del Estado Miembro donde la organización tenga su principal lugar de actividad o su domicilio social, si existe (Art. 6 del Reglamento 2015/340), siendo los certificados de superación de dichos cursos reconocibles por todos los Estados Miembros.
    En España existen organizaciones de Formación ATC, tanto públicas como privadas, en las que es posible obtener formación inicial, de unidad y continua necesaria para ejercer cómo Controlador de Tránsito Aéreo. El proceso de formación y los requisitos necesarios se detalla en navegación - Controladores. Estas organizaciones también ofrecen formación para instructores prácticos y evaluadores de los controladores, generalmente controladores experimentados que requieren una anotación a la licencia adicional. Adicionalmente, proveen la formación del bloque de espacio aéreo funcional South West FAB (España y Portugal), y del entorno nacional (NAC), necesarias para ejercer en España.
    Respecto a la provisión del Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo (AFIS), la certificación como organización de formación viene regulada, a nivel nacional, a través del Real Decreto 1133/2010, quedando fuera del ámbito del Reglamento 2015/340. Las organizaciones de Formación ATS certificadas contra dicha normativa, tanto públicas como privadas, proveen la formación inicial, instrucción en la dependencia y formación continua necesaria para ejercer de personal AFIS. El proceso de formación y los requisitos necesarios se detalla en navegación - Controladores.

     

Formación ATC


    Desarrollada de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/340 de la Comisión,  de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo
    La formación de controladores de tránsito aéreo consta, esencialmente, de dos fases antes de poder ejercer:

    • Formación Inicial (Básica, Habilitación y Anotaciones de Habilitación).
    • Formación de Unidad (Transición, PRE-OJT, OJT).

    Durante el ejercicio de las atribuciones de la licencia de controladores de tránsito aéreo:

    • Formación Continua (Actualización y Conversión).
    • Formación de Instructor Práctico.
    • Formación de Evaluador.

    Toda la formación contemplada en el Reglamento 2015/340 se resume en el ATCO.D.005 de la mencionada legislación europea. Se desarrolla con más detalle a lo largo de la SUBPARTE D a la que pertenece el mencionado punto normativo.
    Los diferentes tipos de formación se componen, a su vez, de diversas metodologías:

    • Formación Teórica: Inicial y de Transición en la dependencia ATC.
    • Formación Práctica que NO se realiza en dispositivos sintéticos de entrenamiento (NO STD).
    • Formación Práctica en dispositivos sintéticos de entrenamiento (STD).

    El listado de estas organizaciones certificadas y los servicios ofertados desglosados se adjuntan a continuación:

     

Formación AFIS


    Desarrollada de conformidad con el Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).
    Algunas de las organizaciones certificadas para proveer formación ATC también cumplen los requisitos, y ofrecen la formación para ejercer de personal AFIS:

    La formación AFIS se compone de:

    • Formación Inicial.
    • Instrucción en la Dependencia.
    • Formación Continua (en ejercicio).

    El curso se compone de una formación teórica con materias de carácter aeronáutico y de una fase práctica, en la que se instruye a los alumnos mediante ejercicios de simulación y ensayo de procedimientos aeroportuarios, con unas metodologías similares a las de la Formación ATC.

     

Certificación


Control normativo de Organizaciones de formación de personal ATS


    AESA trabaja en la mejora continua de la seguridad del transporte aéreo. Para ello, inspecciona y realiza una supervisión continuada de las organizaciones de formación de personal ATS certificadas que exige el paquete reglamentario de la Unión Europea sobre el “Cielo Único” para las organizaciones de formación de personal ATS, según los estándares comunitarios y demás normativa nacional.
    La normativa que determina el procedimiento es la siguiente:

    • Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.
    • Reglamento (UE) 2015/340 de La Comisión de 20 de febrero de 2015 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 923/2012 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) nº 805/2011 de la Comisión.
    • Real Decreto 1133/2010 de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).

    Organizaciones de formación de personal ATS

    AESA lleva a cabo inspecciones de control normativo en los siguientes ámbitos:

    • Organizaciones de formación inicial y unidad/continua de Controladores de Tránsito aéreo (ATCO).
    • Organizaciones de formación de los operadores del Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo (AFISO) de las unidades ATS en la que se presta dicho servicio.

     

Aprobaciones


    Otras actividades que realiza la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea dentro de sus competencias es verificar que se da cumplimiento a los requisitos exigidos con el fin de aprobar los planes y cursos de formación ATS. Estas actuaciones se realizan a demanda del solicitante.

    El procedimiento de aprobación de planes y cursos se hará de acuerdo con el procedimiento de gestión de cambios aprobado para cada organización. Las solicitudes se presentarán a través del procedimiento habilitado para ello en la sede electrónica de AESA.

    Normativa de aplicación

    • Reglamento (UE) 2015/340 de La Comisión de 20 de febrero de 2015 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 923/2012 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) nº 805/2011 de la Comisión.
    • Real Decreto 1133/2010 de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS)

     

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