Guía del viajero

Antes de viajar


    Más información sobre equipajes, sus derechos, normativa de aplicación y reclamaciones

    • Equipaje

    Antes del dirigirse al aeropuerto, consulte con su compañía aérea las limitaciones concretas del número de bultos, las medidas y los pesos máximos que aplican para el transporte de equipaje de mano y facturado.

    En la cabina de la aeronave, se permite que el pasajero lleve como equipaje de mano determinados objetos de poco peso y volumen (paraguas sin punta, bolso de mano, cámara fotográfica, etc.), siempre que no sobrepasen unas determinadas dimensiones o peso, que suelen estar indicados en el billete o en las Condiciones Generales de Transporte.

    Los tiempos máximos para presentar reclamaciones, se establece en el Convenio de Montreal para solicitar las compensaciones que en su caso procedan.

    • Reclamaciones por incidencias con el equipaje

    En los incidentes ocurridos relativos a destrucción, pérdida y avería o retraso del equipaje, la compañía aérea será, por norma general, la responsable de reparar o restituir el daño causado. Por tanto, el pasajero debe reclamar en estos casos ante la compañía aérea.

    Cuando aprecie cualquier irregularidad con su equipaje (pérdida, daño o retraso) comuníquelo inmediatamente, antes de abandonar el aeropuerto, en los mostradores de la compañía aérea, o si ésta no tuviera presencia en el aeropuerto a su agente handling o representante en el propio aeropuerto en los mostradores habilitados antes de abandonarlo.

    Cuando comunique una la incidencia sobre su equipaje en el aeropuerto, la compañía aérea o su agente de handling emitirán un parte de irregularidad de equipaje (PIR) y le entregarán una copia. Guarde este documento, pues es el que le solicitará la compañía aérea cuando reclame.

    Para muchas compañías es indispensable presentar el formulario PIR para aceptar una reclamación relacionada con el equipaje, por lo que le recomendamos que lo rellene antes de abandonar el aeropuerto.

    Recuerda que es muy importante rellenar el PIR antes de abandonar el Aeropuerto. En caso contrario será muy difícil demostrar los daños, retraso o pérdida de su equipaje.

    Además,  debe presentar una reclamación formal por escrito a la que deberá adjuntar copia del PIR de acuerdo con los plazos establecidos en el Convenio de Montreal:

    • Daños en el equipaje: 7 días desde la recepción del equipaje.
    • Retraso del equipaje: 21 días desde la recepción del equipaje.
    • Pérdida del equipaje: No hay límite establecido en el Convenio, pero se recomienda realizar la reclamación lo antes posible, transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado "retrasada", o después de que la compañía aérea le haya confirmado que su equipaje está perdido.

    Tenga en cuenta que el recibo del equipaje sin protesta por su parte constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que ha sido entregado en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.

    En el supuesto de que las divergencias  no se puedan solventar con la compañía, la única vía, ya que se trata de un asunto privado, sería dirimir la controversia en los Juzgados competentes, ejercitando la correspondiente acción en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que el equipaje debería haber llegado.

    Recuerda que  AESA es el organismo responsable designado para tramitar las reclamaciones relativas al cumplimiento de los Reglamentos (CE) 261/2004 y 1107/2006. Las controversias entre pasajero y compañía aérea sobre asuntos no contenidos en estos reglamentos deben de ser resueltas en los tribunales de justicia.

    La Normativa de aplicación para los incidentes con el equipaje es:

    • Convenio de Montreal, ratificado por España en el año 2004 (BOE núm. 122, de 20 de mayo de 2004).
    • Reglamento (CE) 2027/97, de 9 de octubre de 1197, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.
    • Reglamento (CE) 889/2002, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.

    En concreto, en el Convenio de Montreal en su artículo 17.2 dispone: "El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes".

    Responsabilidades del transportista (Convenio de Montreal)

    En el Convenio de Montreal «Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional» se fijan nuevos límites de responsabilidad del transportista hacia los pasajeros, los equipajes y la carga. Los valores fijados en dicho convenio se actualizan de acuerdo a la  Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.

    • Destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a:

      1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente

    Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.

    • Destrucción, pérdida, daño o retraso de la carga se limita a:

      22 DEG/Kilogramos (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 27,5 €/Kilogramo aproximadamente

    Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.

    La acción de responsabilidad debe iniciarse ante Tribunal del Estado del domicilio del transportista o de su sede central o bien Tribunal del Estado de destino y se debe ejercitar antes de 2 años a partir de fecha de llegada a destino o en la que debería haber llegado o de la detención del transporte.

    Si su vuelo conlleva hacer una conexión con más de una compañía, es posible que pueda facturar su equipaje desde la salida hasta el destino final. Si hace esto y algo ocurriera con su equipaje, usted puede reclamar contra cualquiera de las compañías que han transportado el equipaje.

    En viajes combinados efectuados en parte por aire y en parte por cualquier otro modo de transporte, las disposiciones del Convenio sólo se aplican al transporte aéreo.

En el aeropuerto


    En las terminales se pueden diferenciar dos zonas:

    Zona de facturación

    Donde se ubican los mostradores de facturación y venta de billetes de las compañías aéreas, hall principal etc., perteneciente al lado tierra del aeropuerto, es aquí donde debe facturar su equipaje y/o obtener la tarjeta de embarque, si no lo ha realizado previamente por internet.

    Zona de embarque

    A la cual se accede a través de los controles de seguridad. En esta zona se encuentran las puertas de embarque a los vuelos, y pertenece al llamado lado aire del aeropuerto. Desde esta zona se accede a las aeronaves para el inicio del vuelo.

    En estas páginas podrá encontrar una serie de consejos prácticos para su paso por el aeropuerto y facturación en su vuelo.

Volar es seguro


    Es posible que sienta una cierta aprensión, incluso miedo, a volar.
    Sin embargo, debe saber que en el transporte aéreo nada se deja al azar. El avión en el que usted va a viajar se encuentra en perfectas condiciones de vuelo. En caso contrario, no obtendría la preceptiva Certificación que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o las distintas administraciones aeronáuticas en cualquier parte del mundo, expiden para autorizar su puesta en servicio.
    La tripulación de su avión está compuesta por personas altamente especializadas y cualificadas que son sometidas a frecuentes controles y han sido rigurosamente seleccionadas a lo largo de varios años de preparación intensiva.
    Cuando usted se encuentre a bordo del avión, despegando, durante el vuelo o aterrizando, su seguridad está garantizada por el correcto funcionamiento del avión y por la profesionalidad de la tripulación, y desde tierra su vuelo es seguido y controlado constantemente por un conjunto de profesionales que, manejando los más sofisticados equipos, contribuyen a su seguridad.
    Por ello, al subir a su avión, recuerde: volar es seguro.

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