Nuevas infraestructuras

    Para autorizar la construcción y la puesta en operación de una nueva infraestructura aeroportuaria se han de seguir una serie de trámites administrativos distribuidos en varias etapas que se inician, con la solicitud del promotor de la nueva infraestructura, a la Administración General del Estado o a la Comunidad Autónoma correspondiente.

    La primera etapa, de establecimiento, incluye tramitaciones relacionadas con la compatibilidad con el  espacio aéreo, medioambientales y estudios técnicos, con las correspondientes autoridades.

    La siguiente etapa se corresponde con la construcción de la infraestructura.

    El proceso finaliza con la autorización de apertura al tráfico. Para la obtención de dicha autorización el gestor del aeródromo deberá haber obtenido con anterioridad la resolución de verificación para el mismo.

    Según el tipo de infraestructura y el ámbito competencial de la región en la que se ubique el aeródromo, el esquema general presentado anteriormente tiene las siguientes particularidades:

    • La competencias de aquellos aeródromos que hayan sido designados como de interés general (según lo establecido en el Real Decreto 2858/1981) corresponden al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
    • Las competencias de aquellos aeródromos de uso público no considerados como de interés general recaen en la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la infraestructura.

    En el caso de que la Comunidad Autónoma no haya asumido competencias en materia aeroportuaria, recaerán, como en el caso anterior, en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

    Para ver el esquema completo para aquellos aeródromos competencia del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, pinchar aquí

    Para aquellos aeródromos competencia de la Comunidad Autónoma, se puede consultar el esquema del proceso pinchando aquí

    En el caso que se trate de una infraestructura que actualmente esté funcionando como aeródromo de uso restringido para su autorización como aeródromo de uso público deberá seguir los trámites anteriormente descritos para obtener la autorización de apertura al tráfico, y en caso necesario realizar los trámites medioambientales necesarios, así como la realización de las obras de adecuación que sean necesarias para su plan de adaptación a las normas técnicas de diseño y operación.

    Contacto

    Para consultas relativas a aeródromos de uso público verificados pueden dirigirse al buzón de Verificados de AESA verificados.aesa@seguridadaerea.es

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