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¿Cómo puedo notificar a AESA que he renovado el Certificado de Aeronavegabilidad a través del formato declarativo F-DC-AFIS-20?

El formato F-DC-AFIS-20 debe ser enviado a través de la Web de AESA en Sede Electrónica de AESA  --> Tramitaciones telemáticas --> Solicitud general.

Si no dispusiera de certificado digital o Cl@ve, puede ser remitido también por correo postal certificado o a través de los demás cauces formales de la Administración a la siguiente dirección: Paseo de la Castellana 112. 28046 Madrid, dirigido a la División de Aeronavegabilidad Inicial. 

¿Es necesario matricular en España un trike biplaza motorizado de alrededor de 100 kg?

Todas las aeronaves deben cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 48/1960 de Navegación Aérea. En su artículo 151 permite la siguiente excepción: Aquellas aeronaves de limitados usos, características técnicas y actuaciones, podrán ser exceptuadas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, de los requisitos de inscripción en el Registro de Aeronaves y de la obtención del certificado de aeronavegabilidad a los cuales se refieren, respectivamente, los artículos 29 y 36 de esta Ley.

¿Puede una POA aprobada por AESA tener instalaciones en otro país bajo la misma aprobación POA?

Sí. La apertura de nuevas instalaciones recaería bajo la misma aprobación como POA española. Solo haría falta la intervención de AESA en este supuesto. Sería un cambio significativo por adición de una nueva factoría, en el que haría falta volver a revisar todos los puntos de la norma, especialmente aquellos relativos al sistema de calidad, además de ver cómo queda integrada esta nueva factoría en la actividad de la Organización de cara a verificar su idoneidad.