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¿Se puede usar la figura del “día franco”?

ORO.FTL.110 A expensas de que además se cumplan los requisitos de ORO.FTL.110, sí es admisible que el operador pueda programar días, distintos de los días libres, en los que en principio no hay actividad asignada, pero en los que es posible que se asigne actividad con suficiente antelación (que debe estar definida en el MO). Una asignación de actividad en un “día franco” sería un cambio de programación, y debería ser contabilizado. Al considerarse un cambio de programación, la activación de un “franco” debe realizarse siguiendo todas las consideraciones de cambio establecidas por el operador (antelaciones mínimas, medios de contacto, etc.).