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¿Se considera que los reconocimientos para la obtención o renovación de certificados médicos son tareas (duty) asignadas por el operador con todo lo que ello conlleva (se programan, cuentan como actividad, etc.)?

ORO.FTL.105 (10) Actividad es “cualquier tarea que desempeña un miembro de la tripulación para el operador, incluido la actividad de vuelo, trabajo administrativo, dar o recibir entrenamiento y verificación, posicionamiento, y algunos elementos de la imaginaria.” Si el operador gestiona los reconocimientos médicos (indicando al tripulante cuándo y dónde debe realizarlo) no se pueden considerar como descanso.