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¿Quién puede desarrollar y presentar el Programa de Mantenimiento en el caso de aeronaves privadas, que no tengan operación comercial y además no sean motopropulsadas complejas?

Debemos diferenciar si la aeronave en cuestión está afectada por la parte M o la Parte ML, por lo que:

  • A) Para el caso de aeronaves afectadas por la Parte M y que precisen aprobación por parte de AESA (ver siguiente tabla con todas las posibilidades):

  • B) Para el caso de aeronaves afectadas por la parte ML, desde el 24/03/2020 las aprobaciones de los programas de mantenimiento no serán realizadas por AESA (ver Parte ML).

En el Parte ML apartado GM1 ML.A.201 “Responsabilities” se proporciona un resumen de las provisiones de la Parte ML y sus alivios respecto a lo establecido en los apartados ML.A.201, ML.A.302, ML.A.801 y M.L.A.901.