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¿Es posible, durante un periodo de imaginaria, contactar a un tripulante para asignación de un servicio, cuyo inicio se sitúa fuera de los periodos de la imaginaria programada y mediando un periodo de descanso?

La norma define «Imaginaria» como: período de tiempo definido y notificado previamente durante el cual el miembro de la tripulación debe estar a disposición del operador para que le asigne un vuelo, posicionamiento u otra actividad, sin que medie un período de descanso, como sigue:
(a) prestación de imaginaria en el aeropuerto: espera realizada en el aeropuerto que puede llevar a una asignación de servicio; (b) otra imaginaria: prestación de imaginaria en casa o en un alojamiento adecuado, que puede llevar a una asignación de servicio.

El que en una imaginaria se puedan asignar vuelos, posicionamientos u otras tareas sin que medie un periodo de descanso no significa que no se pueda también realizar una asignación de tareas o cambio de la programación posterior.