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¿Cuáles son los requisitos aplicables para realizar el arrastre de planeadores?

Desde el pasado del 9 de Julio de 2019, para operar con un planeador se ha de cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) 2018/1976, de la comisión de 14 de Diciembre de 2018.

  • Las operaciones aéreas son planeadores están recogidas en el Anexo II (Parte SAO).
  • Para realizar operaciones comerciales con planeadores, es necesario presentar una declaración de cumplimiento, que habilita a realizar este tipo de operaciones. Para ello se debe cumplir con lo establecido en el artículo 3 del reglamento, y el requisito SAO.DEC.100 del Anexo II (Parte SAO).
  • La actividad de arrastre de planeadores tiene 2 vertientes:
  1. 1.  Si la finalidad es la realización de vuelos publicitarios aéreos, es decir, remolque de pancartas con planeadores motorizados; es considerada como operación comercial especializada, por lo que se debe cumplir lo establecido en SAO.OP.155.
  2. 2.  Si la finalidad es el remolque de planeadores solamente, se trata de actividad comercial normal.

Para ambas actividades, adicionalmente, en el caso de que las operaciones se realicen por debajo de las alturas previstas en el requisito SERA.5005 f)  del Reglamento (UE) 923/2012 de la Comisión será necesario que obtengan una autorización conforme a:

  • Artículo 3 del Real Decreto 1180/2018 para realizar vuelos por debajo de las alturas mínimas sobre aglomeraciones de personas. En este caso deberá acreditarse que la operación es de interés general.
  • Artículo 33 del Real Decreto 1180/2018 para realizar vuelos por debajo de las alturas mínimas fuera de aglomeraciones de personas.

Pueden encontrar información adicional en los siguientes enlaces:

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/operaciones-aereas/operaciones-de-trabajos-aereos/trabajos-aereos-con-planeadores-Reg-2018-1976

https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/triptico_aesa_planeadores.pdf

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