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En el caso de pilotos que se encuentren en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): ¿es posible programarles un vuelo después de salir de la situación de ERTE y sin tener en cuenta el descanso mínimo antes de la firma?

No se considera ningún incumplimiento siempre y cuando el operador haya comunicado la programación a los tripulantes con el tiempo suficiente para que puedan planificar su descanso (ORO.FTL.110 a).

Si el tripulante conoce la programación de sus vuelos (actividad de vuelo) o de cualquier otra tarea asignada por el operador (actividad, imaginarias, reservas…) con al menos 14 días de antelación puede planificar su descanso previo a la actividad.

Se debe tener en cuenta que:

¿Existe alguna regulación de tiempos de actividad y de descanso para personal de tierra que acompañan a los aviones?

La normativa de limitaciones de tiempo de vuelo y descansos, establecida en la subparte ORO.FTL, es de aplicación a tripulantes de vuelo y de cabina de pasajeros. Además, en los casos de transporte de carga en cabina de pasajeros, se está requiriendo su aplicación también al personal de vigilancia de la carga en vuelo.

Sin embargo no existe normativa específica similar aplicable al personal de tierra, siendo de aplicación la normativa de carácter laboral y los convenios colectivos.

¿Existen requisitos FTL para tripulación encargada de vigilar la carga además de las limitaciones de tiempo de vuelo?

La tripulación responsable de vigilar la carga se considerará tripulación de cabina, y por lo tanto deberá respetar y seguir las limitaciones de tiempo de vuelo, ya que actúan como responsables de monitorizar el estado de la carga y reaccionar en caso de emergencia.

¿Están las compañías obligadas a dar un certificado de horas si el trabajador lo solicita?

Sí, de acuerdo al punto normativo ORO.FTL.245 (b):
"Previa solicitud, el operador deberá proporcionar copias de los registros individuales de tiempos de vuelo, de períodos de actividad y de períodos de descanso:

1) al miembro de la tripulación interesado, y
2) a otro operador, con respecto a un miembro de la tripulación que sea o se convierta en un miembro de la tripulación del operador interesado."

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Última modificación: Jueves, 13 Febrero 2025