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Como titular de licencia ULM emitida por AESA ¿debo llevar un Diario de vuelo por cada habilitación o variante de aeronave Ultraligera?

De conformidad con lo establecido el artículo 8.4 del Real Decreto 123/2015 el titular de la licencia de piloto de ultraligero deberá llevar y mantener actualizado un registro de tiempo de vuelo, conforme al modelo publicado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en su página web.

A la hora de revalidar mi habilitación de ULM ¿qué requisitos debo cumplir?

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 123/2015, para revalidar antes de que caduquen las habilitaciones MAF, DCG, AG, H y HD, el interesado deberá acreditar, en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, cinco horas de vuelo en los doce meses anteriores a la solicitud.

En este sentido, y a los efectos del correcto registro de tiempo de vuelo se recomienda no demorar la presentación de la documentación debidamente acreditada ante AESA una vez disponga de la experiencia.

Para la extensión de atribuciones a otro método de lanzamiento, ¿debo solicitar la anotación en licencia?

Actualmente, las extensiones de atribuciones a otros métodos de lanzamiento no se reflejan en licencia. La formación realizada será anotada en el libro de vuelo del piloto y firmada por el director de formación de la ATO o de la DTO o el instructor responsable de la formación, según proceda.

¿Qué tipo de certificado médico es necesario para la emisión de la licencia de piloto de planeador?

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia de piloto de planeador (SPL) expedida de conformidad con el anexo III (Parte SFCL) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico para licencias LAPL válido.

¿Qué tipo de certificado médico es necesario para la emisión de la licencia de piloto de globo?

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia de piloto de globo (BPL) expedida de conformidad con el anexo III (Parte BFCL) del Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico para licencias LAPL válido.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia BPL a efectos de: