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¿Cuáles son los requisitos para la operación con globos cautivos?

Los globos cautivos quedan excluidos del Reglamento (UE) 2018/395, de la comisión, de 13 de marzo de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos en virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por tanto, en el ámbito de las operaciones aéreas, no requiere autorización por parte del Servicio de Trabajos Aéreos y Aviación General de AESA.

¿Cuáles son los requisitos para el lanzamiento de globos libres no tripulados, globos sonsa, globos de helio y farolillos?

El lanzamiento de globos libres no tripulados está sujeto al cumplimiento con las condiciones establecidas en el requisito SERA.3140 del Reglamento de Ejecución (UE) 923/2012 de la Comisión de 26 de septiembre. Este requisito exige el cumplimiento con los requisitos del Apéndice 2 al citado reglamento que pueden consultar en el siguiente enlace:  https://www.boe.es/doue/2012/281/L00001-00066.pdf   

¿Se considera en el Reglamento (UE) 2018/395 el transporte de pasajeros como transporte aéreo comercial?

En el Reglamento (UE) 2018/395 se ha definido la actividad de vuelos en globo comerciales para pasajeros (CPB) como una forma de operación de transporte aéreo comercial con globo en que los viajeros son transportados con fines de turismo o de experiencia de vuelo a cambio de una remuneración o de otro tipo de contraprestación económica.

¿Qué documento justifica que un operador puede realizar operaciones comerciales con globos?

Una vez presentada la declaración requerida en BOP.ADD.100, el operador queda habilitado para realizar operaciones comerciales con globos en todos los Estados de la Unión Europea.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea publicará y mantendrá actualizado el listado de operadores de globos que realizan operaciones comerciales y que han presentado una declaración en España.

¿Es necesario en algún caso llevar un tripulante adicional en el globo?

Sí. El requisito BOP.ADD.410 establece que en el caso de que se transporten más de 19 pasajeros en el globo, debe formar parte de la tripulación un tripulante adicional.

El medio aceptable de cumplimiento AMC1 BOP.ADD.410 establece los requisitos en materia de entrenamiento inicial y recurrente, así como de experiencia reciente, que debe cumplir el tripulante adicional.