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¿Cuándo expresar disconformidad con los hallazgos detectados en la inspección?

El primer informe de inspección en el que se reflejan los posibles incumplimientos se denomina “diligencia de actuaciones inspectoras”, es en este momento cuando se puede alegar a aquellas deficiencias con las que no se esté de acuerdo.

Es importante recalcar que en esta fase (DAI) no se le requiere al inspeccionado una subsanación, por lo que no es necesario indicar las posibles subsanaciones en esta fase.

¿Cómo expresar disconformidad con las acciones correctoras propuestas por AESA?

Tras la evaluación de la propuesta de plan de acciones correctoras (PPAC), evaluamos dichas acciones, fechas de implantación y responsables y emitimos un informe de valoración de plan d acciones correctoras (IVPPAC) en el que se aceptan, se modifican o se añaden acciones, fechas y/o responsables.

El inspeccionado puede alegar a cada una de estas propuestas de AESA, para modificar la medida, responsable o fecha de implantación.

¿Cómo entregar documentación a través de la Sede Electrónica?

A través del tramitador telemático que es la aplicación de AESA para la gestión por parte del inspeccionado de la documentación de las inspecciones (https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/solicitudes/solicitudes.do).

  Tenga en cuenta que deberá aportar la documentación en el expediente adecuado, ya que de lo contrario podría demorarse la respuesta.

¿Sigue siendo válida la autorización para suministrar combustible mediante envases obtenida de acuerdo a la anterior orden?

No. A partir del 2 de enero de 2021 dejarán de tener validez todas las autorizaciones concedidas de acuerdo a la Orden del 10 de marzo de 1988, por lo que será necesario disponer de la nueva declaración responsable.

Se puede presentar la declaración responsable de manera telemática a través del siguiente trámite: https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/tramites/acceso.do?id=84.

¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración responsable para la puesta a bordo mediante envases?

Es necesaria para todo aquel sujeto que vaya a realizar esta actividad, ya sea persona física o jurídica, y con independencia de si se realiza la puesta a bordo a terceros o a la aeronave de la que es usuario (autoservicio) o del tipo de combustible a suministrar.