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Preguntas frecuentes

No, según se establece en el acuerdo bilateral EASA-FAA, solo son aceptables FAA Form8130-3 Rebuilt para motor, según se recoge en el punto  10.11.1.6 “Engines rebuilt by the PAH can be accepted as specified in the TIP associated with Annex 1 of the Agreement.

“Rebuilt Engine” means an engine that has been disassembled, cleaned, inspected, repaired as necessary, reassembled, and tested to the same tolerances and limits as a new item by the production approval holder in 
accordance with 14 CFR part 43.

Repuesta de EASA "La intención original del personal de certificación capacitado para tareas era proporcionar alivio a los requisitos de personal de certificación para las organizaciones de mantenimiento que tienen varias estaciones de mantenimiento de línea lejos de la base principal.

Este escenario se adaptó particularmente a la Parte 145, que es el tipo de organización requerida para las compañías aéreas autorizadas (y CMPA), que normalmente utilizan dichas estaciones de línea. Esta es la razón por la que los puntos 66.A.20(a)(1) y 66.A.20(a)(3)(ii) (para CS entrenados en tareas) solo se refieren a la Parte 145.

Y, en consecuencia, esto significa que la Parte CAO no puede proponer personal de certificación capacitado para tal tarea.

Sin embargo, cabe señalar que para la aviación general se permiten otras exenciones, como las licencias B2L, B3 y L.

Aunque no siempre es obligatorio a la hora de diferir un defecto, un técnico certificador deberá emitir un CRS si se ha requerido un análisis previo o se ha llevado a cabo una acción de mantenimiento

No, AESA no responderá ni le enviará ningún acuse de recibo de su declaración.
Sin embargo, el propietario o responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad debe guardar el justificante de la notificación como prueba de que esta se ha realizado.

Este régimen aplica únicamente a los aviones ULM de los de la «Categoría A» recogida en el artículo 1, apartado 2 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, que no presenten características de diseño novedosas o inusuales, entendiendo por tales las que no estén cubiertas por especificaciones de certificación o estándares de la industria previamente reconocidos a través de medios aceptables de cumplimiento por el órgano competente de AESA, y cuya masa en vacío (excluyendo el paracaídas balístico) no supere los 120 kilogramos y sean monoplaza.