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Preguntas frecuentes

Sí, pero sólo para las aeronaves incluidas en el TAE.AER.GEN.300. 
Para el resto de las aeronaves incluidas en TAE.AER.GEN.100 y TAE.AER.GEN.200, el mantenimiento se debe realizar en organizaciones con certificado EASA (Parte 145 o Parte CAO).

Se considera subcontratación si le gestiona la información, la duplicación de la información, o similar.  No sería subcontratación, si solo se contratase el alquiler de equipos o de espacio donde guardarlos, y el control y la gestión de la información fuese responsabilidad de la CAMO.

Esto aplica tanto a las auditorías en remoto realizadas por la autoridad competente como a las realizadas por las organizaciones a sus propios suministradores y empresas subcontratadas.
Las autoridades/organizaciones que decidan utilizar las auditorías en remoto deberán describir el funcionamiento de este tipo de auditorías en sus procedimientos, y deberán considerar, al menos, los siguientes puntos:

  • El uso de una metodología de tecnología de la información suficientemente flexible como para optimizar el proceso de auditoría convencional.
  • La definición y puesta en marcha de controles para evitar abusos que pudieran comprometer la integridad del proceso de auditoría.
  • Medidas para asegurar que se mantienen la seguridad y confidencialidad durante las actividades de auditoría (la protección de datos y la propiedad intelectual de las organizaciones también se han de salvaguardar).

Para más información, se puede consultar el material guía “GM1 CAMO.A.200(a)(6) and CAMO.B.300 Management system and Oversight principles”.

Deberá existir un acuerdo entre el auditor y el auditado que incluya:

  • La plataforma que se utilizará (por ejemplo: WebEx, Teams, Lync, etc.);
  • Ensayos de compatibilidad de plataforma previos a la auditoría;
  • Considerar el uso de cámaras cuando se requiera una evaluación física. Comprobar previamente que existe cobertura de datos/wifi en todas las áreas que se vayan a auditar y que requieren ser visualizadas con la cámara remota.
  • Establecer un plan de auditoría que identifique los medios informáticos que se utilizarán y el uso que se les dará para optimizar y, al mismo tiempo, mantener la integridad del proceso;
  • Si es necesario, considerar diferencias horarias para poder coordinarse en unos horarios razonables para ambas partes;
  • Una declaración por escrito de que el auditado cooperará en todo lo posible y proporcionará los datos verídicos que se le pida, incluyendo la cooperación de empresas subcontratadas si así fuera necesario;
  • Aspectos de protección de datos.

Sí, una organización con aprobación Parte CAMO puede tener un alcance genérico en su certificado de aprobación (AC-CAMO-P01-F14). No obstante, aunque la aprobación de la organización tenga un alcance genérico, la memoria de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (CAME) deberá reflejar siempre el alcance específico de la organización; es por ello por lo que se recomienda que el alcance genérico de la aprobación no sea excesivamente extenso en comparación con el alcance definido en el CAME. 
Las organizaciones deberán solicitar a AESA cualquier cambio del alcance definido en el certificado de aprobación.

La norma no impone un programa de mantenimiento "básico" o "genérico"; sin embargo, el capítulo 1.2 del CAME debe describir cómo la organización desarrollará el AMP. 
La organización deberá definir los medios para demostrar que son competentes para la gestión que se pretende realizar. Ciertos elementos como la herramienta informática para gestionar el AMP, el acceso a la documentación técnica aplicable y/o la experiencia del personal en asuntos de AMP, pueden contribuir a lograr este objetivo.

Estos datos son parte de las ICAs (ver AMC al Apéndice H, H25.5 Instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad aplicable al punto 5 del EWIS). Los cambios en las ICAs son cambios en el certificado de tipo que deben aprobarse de acuerdo con la Parte 21.
Cuando sea pertinente, un cambio o modificación debe contener una hoja de diferencias para el ELA, para que el operador pueda actualizar el ELA en vigor.
La CAMO es responsable del estado del ELA, que debe ser de acuerdo al diseño de la aeronave, incluidos sus cambios aprobados.
El propietario de la aeronave debe tener acceso a toda la información pertinente para cumplir con sus obligaciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad en virtud del Reglamento (UE) 1321/2014, por ejemplo, para proporcionar esa información a la autoridad competente que lo solicite o para transferir los registros de mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave a un nuevo propietario cuando la aeronave cambia de propietario o en circunstancias similares.
La nueva CAMO, que reciba la aeronave, verificará estos datos cuando desarrolle el programa de mantenimiento de la aeronave (ver M.A.302).

Sí, independientemente de las aprobaciones del propietario/operador y su alcance, tiene la opción de firmar un contrato con una CAMO. Lo importante es que la aeronavegabilidad continuada sea gestionada por una CAMO adecuada.