Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Preguntas frecuentes

Para el ejercicio de las atribucionesde vuelo de la licencia será requisito que el certificado médico aeronáutico asociado a la misma se encuentre en vigor.

Las habilitaciones tienen un periodo de validez durante el cual se pueden ejercer las atribuciones de vuelo de la licencia siempre que adicionalmente tengas en vigor el certificado médico aeronáutico asociado a tu licencia y la competencia lingüística en vigor al menos un idioma reconocido por la Autoridad aeronáutica

Recuerda si la habilitación consta caducada no puedes ejercer atribuciones de vuelo hasta que esté nuevamenteen vigor anotada en tu licencia FCL

  • Revalidar implica realizar el procedimiento para mantener el vigor el ejercicio de las atribuciones de vuelo. El procedimiento de revalidación se realiza siempre antes de que caduque la habilitación.
  • Renovar conlleva el hecho de la habilitación ha caducado y que no se ha realizado el procedimiento de revalidación en tiempo y forma. En este caso si quieres poner tu habilitación en vigor nuevamente procederá su renovación a través de un centro de formación autorizado

Para ser titular la competencia lingüística en el idioma aceptado por la Autoridad EASA correspondiente será necesario ser titular adicionalmente de las atribuciones de radiotelefonía en dicho idioma y tenerlas anotadas en el apartado XII de la licencia FCL

Siempre que cumplas y acredites requisitos para ello tienes la posibilidad de realizar el procedimiento de aceptación de habilitaciones de clase o tipo anotadas en licencias de un Tercer País OACI. Actualmente se contemplan las opciones:

  1. anotar con restricción a matricula de un Tercer País OACI
  2. solicitar ante AESA autorización previa para la anotación de la habilitación sin restricción a matrícula
  3. solicitar ambos procedimientos
  • Ser titular de una licencia CPL PART FCL válida emitida conforme al Reglamento UE  1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre
  • Ser titular de las materias teóricas ATPL en vigor, conforme al citado Reglamento y certificadas por la Autoridad Aeronáutica de un Estado Miembro EASA
  • Ser titular de un certificado médico aeronáutico en vigor clase 1 conforme a la PART MED del citado Reglamento
  • Cumplir los requisitos previos y de experiencia conforme al FCL.510  en la categoría de aeronave que corresponda y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento UE  1178/2011, antes de realizar la prueba de pericia ATPL(A) acreditado dichos requisitos mediante  el “Certificado de acreditación de requisitos previos y de experiencia ATPL” emitido por  el COPAC o por AESA.
  • Ser titular o estar en disposición de ser titular de la una habilitación de tipo MP  o habilitación de helicóptero multipiloto (según corresponda) en la cual realizar la prueba de pericia, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento  UE 1178/2011

La nota informativa contiene el contenido en vigor de la licencia FCL Puede solicitar una nota informativa mediante Sede Electrónica de AESA o bien mediante instancia de solicitud

En relación a la verificación de licencia FCL la autoridad aeronáutica del Tercer País OACI podrá solicitarla remitiendo su petición a la siguiente dirección de email licpiloto.aesa@seguridadaerea.es

No se contempla margen de tiempo adicional. Una vez ha caducado la habilitación sin que se hubiera realizado el procedimiento de revalidación en tiempo y forma, y a los efectos de su puesta en vigor procederá su renovación en una ATO o DTO para licencias PART FCL o bien un centro de formación ULM para licencias ULM

Para eliminar la restricción procederá solicitar ante AESA autorización previa a la prueba de pericia a realizar bajo medios EASA, mediante instancia de solicitud.  Entre los requisitos a acreditar se citan:

Licencia del Tercer País OACI con la habilitación anotada en vigor
Verificación de licencia del Tercer País OACI
-  Cumplir y acreditar los requisitos de experiencia y los requisitos previos para la
   emisión de la habilitación de tipo o clase aplicable de acuerdo con la Parte FCL
-  Estar actualmente en práctica de vuelo (vuelos acreditados dentro de los últimos
   3 meses)
Tener y acreditar no menos de:

Para habilitaciones de clase avión, 100 horas de experiencia de vuelo como
   piloto en dicha clase,
Para habilitaciones de tipo avión, 500 horas de experiencia de vuelo como
   piloto en dicho tipo,
-  Para helicópteros monomotor con una masa máxima certificada de
   despegue de hasta 3 175 kg, 100 horas de experiencia de vuelo como piloto
   en dicho tipo,
-  Para todos los demás helicópteros, 350 horas de experiencia de vuelo como
   piloto en dicho tipo

El cómputo de experiencia exigible deberá estar acreditado mediante certificado emitido por el Operador debidamente legalizado.

En relación a la acreditación de la práctica habitual de vuelo en la habilitación, ésta podrá acreditarse mediante logbook debidamente compulsado o refrendado por su titular

Para más información por favor contáctenos en la siguiente dirección de email   licpiloto.aesa@seguridadaerea.es