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Preguntas frecuentes

La validez de la verificación de competencia es de 24 meses y la debe realizar un piloto titular de un certificado de examinador en vuelo (FE) emitido de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 1178/2011.

Ambos requisitos se refieren a la realización de operaciones especializadas.

El requisito BOP.BAS.190 contiene la información general aplicable a las operaciones especializadas no comerciales y el BOP.ADD.510 contiene la información general aplicable a las operaciones especializadas comerciales.

Sí. El requisito BOP.ADD.410 establece que en el caso de que se transporten más de 19 pasajeros en el globo, debe formar parte de la tripulación un tripulante adicional.

El medio aceptable de cumplimiento AMC1 BOP.ADD.410 establece los requisitos en materia de entrenamiento inicial y recurrente, así como de experiencia reciente, que debe cumplir el tripulante adicional.

Una vez presentada la declaración requerida en BOP.ADD.100, el operador queda habilitado para realizar operaciones comerciales con globos en todos los Estados de la Unión Europea.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea publicará y mantendrá actualizado el listado de operadores de globos que realizan operaciones comerciales y que han presentado una declaración en España.

En casos debidamente justificados y previa solicitud del operador, se podrá emitir un certificado que acredite que se ha presentado ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una declaración para realizar operaciones comerciales con globos.

En el Reglamento (UE) 2018/395 se ha definido la actividad de vuelos en globo comerciales para pasajeros (CPB) como una forma de operación de transporte aéreo comercial con globo en que los viajeros son transportados con fines de turismo o de experiencia de vuelo a cambio de una remuneración o de otro tipo de contraprestación económica.

Desde el pasado del 9 de Julio de 2019, para operar con un planeador se ha de cumplir con los requisitos del Reglamento (UE) 2018/1976, de la comisión de 14 de Diciembre de 2018.

  • Las operaciones aéreas son planeadores están recogidas en el Anexo II (Parte SAO).
  • Para realizar operaciones comerciales con planeadores, es necesario presentar una declaración de cumplimiento, que habilita a realizar este tipo de operaciones. Para ello se debe cumplir con lo establecido en el artículo 3 del reglamento, y el requisito SAO.DEC.100 del Anexo II (Parte SAO).
  • La actividad de arrastre de planeadores tiene 2 vertientes:
  1. 1.  Si la finalidad es la realización de vuelos publicitarios aéreos, es decir, remolque de pancartas con planeadores motorizados; es considerada como operación comercial especializada, por lo que se debe cumplir lo establecido en SAO.OP.155.
  2. 2.  Si la finalidad es el remolque de planeadores solamente, se trata de actividad comercial normal.

Para ambas actividades, adicionalmente, en el caso de que las operaciones se realicen por debajo de las alturas previstas en el requisito SERA.5005 f)  del Reglamento (UE) 923/2012 de la Comisión será necesario que obtengan una autorización conforme a:

  • Artículo 3 del Real Decreto 1180/2018 para realizar vuelos por debajo de las alturas mínimas sobre aglomeraciones de personas. En este caso deberá acreditarse que la operación es de interés general.
  • Artículo 33 del Real Decreto 1180/2018 para realizar vuelos por debajo de las alturas mínimas fuera de aglomeraciones de personas.

Pueden encontrar información adicional en los siguientes enlaces:

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/operaciones-aereas/operaciones-de-trabajos-aereos/trabajos-aereos-con-planeadores-Reg-2018-1976

https://www.seguridadaerea.gob.es/sites/default/files/triptico_aesa_planeadores.pdf

Aquellos operadores que realicen operaciones comerciales con globos, y que realicen vuelos de competición, deben incluir en su declaración este tipo de operación especializada.

En el caso de operadores no comerciales que participen en vuelos de competición, no se requiere la presentación de una declaración de acuerdo con lo indicado en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/395, pero al tratarse de una operación especializada deben desarrollar la correspondiente lista de chequeo en cumplimiento del requisito BOP.BAS.190.

La norma específica relativa a la construcción por aficionados es la Orden de 31 de mayo de 1982 y  ahí es donde se establecen los requisitos específicos para este tipo de aeronaves.

Adicionalmente, el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, establece en su libro séptimo, sección segunda, requisitos para aviones de aviación general:

7.2.5.2. Para todos los aviones que realicen vuelos VFR controlados en la fase en ruta.

Todos los aviones que realicen vuelos VFR controlados en la fase en ruta llevarán el siguiente equipo:

  1. una brújula magnética;
  2. un cronómetro;
  3. un baroaltímetro de precisión;
  4. un indicador de velocidad; y
  5. los demás instrumentos o equipo que prescriba la autoridad competente.

Como a estas aeronaves no se les limita el no poder volar en espacio aéreo controlado, estarían sujetas a cumplir con este equipamiento.

El formulario de solicitud para la emisión de una declaración de conformidad se encuentra en el Anexo IV del Real Decreto 1919/2009 de 11 de diciembre.
Adicionalmente debe tener en cuenta lo indicado en el artículo 28 del citado real decreto en relación con la información que se debe incluir junto con la solicitud.

Se requiere una declaración de conformidad para todas las demostraciones a excepción de los casos contemplados en el artículo 26 del Real Decreto 1919/2009 de 11 de diciembre, que son los siguientes:

  • Los acontecimientos en los que participen exclusivamente globos tripulados.
    • Las demostraciones que consistan exclusivamente en exhibiciones de paracaidismo.
    • Las exhibiciones que se limiten las siguientes actividades:
  • Paracaidismo, ala delta y parapente no motorizados;
  • Alas delta y parapente con motor o aeromodelismo.
  • Las demostraciones o exhibiciones aéreas civiles de acceso restringido no abiertas al público en general.

En estos casos el organizador debe presentar una declaración responsable con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de realización del evento.