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Preguntas frecuentes

Aprobación de Organización de Producción, en el sentido descrito en la Parte 21 Subparte G del Anexo I del Reglamento (EU) 748/2012. Aplicable para aquellas actividades de producción que entren dentro del ámbito de trabajo de EASA, según se expone en el artículo 2 del Reglamento (EU) 2018/1139.

Organizaciones de producción del ámbito de la aviación civil, que tengan intención de producir productos, piezas y equipos acompañados del certificado de aptitud para el servicio Formulario EASA 1. La producción de estos productos, piezas y equipos ha de ser apropiada bajo aprobación Parte 21 Subparte G, tal y como se expone en el punto normativo 21.A.133 de Parte 21 Subparte G del Anexo I del Reglamento (EU) 748/2012. Únicamente para entrega directa a cliente final (p. ej., operador aéreo, taller de mantenimiento, etc.).

A continuación, se encuentran dos enlaces de utilidad en lo que respecta a normativa aplicable, guías e información necesaria para los procesos POA:

Sí. La apertura de nuevas instalaciones recaería bajo la misma aprobación como POA española. Solo haría falta la intervención de AESA en este supuesto. Sería un cambio significativo por adición de una nueva factoría, en el que haría falta volver a revisar todos los puntos de la norma, especialmente aquellos relativos al sistema de calidad, además de ver cómo queda integrada esta nueva factoría en la actividad de la Organización de cara a verificar su idoneidad. De cara al pago de tasas, haría falta volver a pagar la tasa normal por apertura de un nuevo expediente, tal y como se haría de cara a obtener la aprobación inicial POA.

El formato F-DC-AFIS-20 debe ser enviado a través de la Web de AESA en Sede Electrónica de AESA  --> Tramitaciones telemáticas --> Solicitud general.

Si no dispusiera de certificado digital o Cl@ve, puede ser remitido también por correo postal certificado o a través de los demás cauces formales de la Administración a la siguiente dirección: Paseo de la Castellana 112. 28046 Madrid, dirigido a la División de Aeronavegabilidad Inicial. 

AESA no envía acuse de recibo cuando recibe la renovación declarativa del Certificado de Aeronavegabilidad Restringido, sin embargo, se reserva el derecho de avisar si detecta alguna irregularidad en la cumplimentación del certificado declarativo.

A continuación, se encuentran dos enlaces de utilidad en lo que respecta a normativa aplicable, guías e información necesaria para los procesos DOA:

Para obtener la aprobación 147 por AESA, la Sede principal (Sede central o social de la empresa donde se ejercen las funciones financieras y el control operativo de las actividades) debe estar registrada en España.
Si la Sede principal se encuentra en otro país miembro de EASA, la solicitud de aprobación se presentará ante la Autoridad aeronáutica de dicho país.
Si la Sede principal se encuentra en otro país que NO es miembro de EASA, la solicitud de aprobación se presentará en EASA.

Para impartir formación online la Organización de Formación de Mantenimiento deberá desarrollar en su MTOE previamente un procedimiento que resulte aceptable para la autoridad. Dicho MTOE tiene que ser aprobado con anterioridad a impartir la formación y el procedimiento de formación online deberá desarrollarse de acuerdo a la Guía de Formación Online OFM Parte 147 de AESA.

No, no se podría.

El propósito del apartado M.A.901(b)(1) es definir una parte del concepto “entorno controlado”, estableciendo que la aeronave debe ser gestionada a lo largo de los últimos 12 meses por una única CAMO o CAO en lo que se refiere a validez de un ARC.

En el caso que se describe, aunque la “CA(M)O 2” ha podido estar gestionando la aeronavegabilidad de la aeronave por un periodo de más de 12 meses, como no fue la CA(M)O que emitió el ARC o la anterior prórroga, se considerará como que la aeronave ha sido gestionada por más de una CAMO o CAO desde la fecha de emisión del último ARC o la de la última prórroga, implicando que la condición “entorno controlado” no se cumpla.

Con ello, se trata de evitar que se lleve a cabo la transferencia de la aeronave dentro del periodo de anticipación de los 90 días (ARC) o de los 30 días (prórrogas) con la intención de eludir la realización de una revisión de aeronavegabilidad completa en el momento de caducidad del certificado de revisión de la aeronavegabilidad.

Esto no aplica a las aeronaves Parte ML, ya que según se indica en el apartado c) del punto ML.A.901, la CA(M)O podrá extender el ARC independientemente de quién haya emitido el ARC original.